REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 16 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: GP01-R-2010-000336
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA


Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HUGO CHAVAROLI asistido por la abogada DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, contra la decisión dictada en fecha 21-10-2010 y publicada IN EXTENSO EL 26-10-2010 , por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° GP01-P-2010-002381, mediante la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO, características SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W66MA31944; SERIAL DEL MOTOR: 6A31944, MARCA: FORD, AÑO 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PIC-UP, USO: CARGA, N° DE PUESTOS 3, N° DE EJES 2, TARA: 1800, CAP. CARGA 800 KGS; al Ciudadano: GILBERTO CISNEROS ,titular de la cédula de identidad N° V-11.814.260 en depósito guarda y custodia con la obligación de presentarlo y ponerlo a la orden del Tribunal cuando así se requiera.

El 23-03-2011, se recibió en Sala el presente asunto, correspondiéndole la ponencia, a quien con tal carácter la suscribe.

El 25-03-2011 se reincorporo de sus vacaciones legales el Juez Nº 5 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, y se constituyo la Sala con los jueces AURA CÁRDENAS MORALES Y ELSA HERNANDEZ GARCIA.

El 30-03-2011 se solicito copia certificada de la recurrida a los fines de su admisión.

El 13-04-2011 se recibió la copia certificada mediante Oficio Nº C10-913-2011 de fecha 07-04-2011.

En la misma fecha ut supra, señalada, esta Sala ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 450 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada:


PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El recurrente interpuso recurso conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de su pretensión es como a continuación se transcribe:


“… El auto correspondiente fue dictado, como ya antes lo expuse en fecha 21-10-10, siendo el mismo dictado según el juez, en razón de los derechos de propiedad del ciudadano GILBERTO CISNEROS, que jurisprudencialmente existen a su parecer, y ordeno la entrega del bien a este ciudadano, dejando sin efecto y aceptando como nulo de pleno derecho el contrato de compra venta donde adquirí el mismo vehículo, mediante el pago con cheques de gerencia y ante un notario publico previa revisión ante las autoridades competentes, todo esto en un periodo de ocho días, tiempo suficiente para que el ciudadano Gilberto Cisneros se percatara de la estafa que presuntamente fue objeto, siendo que su imprudencia y negligencia en denunciar dicho delito contribuyo de manera voluntaria o involuntaria, en que los delincuentes perpetraran el delito en cu contra, ya que si el ciudadano Cisneros hubiese denunciado al llevar la camioneta a revisión esta hubiese sido retenida y no me hubiesen estafado.

…III.- DE LOS MOTIVOS DE LA APELACIÓN
1 ° Conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación "" No siendo este el caso debido a que el representante del Ministerio publico manifestó rotundamente su solicitud de que no se entregara dicho vehículo hasta que concluyeran las investigaciones que este dirige.
Invoco igualmente el derecho constitucional que de igual forma, consagrado como un Principio y Garantía Procesal en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que:
"Defensa e Igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades."

Como precedente jurisprudencial a lo aquí planteado, adicional a los ya antes referidos, vale traer a colación las siguientes sentencias:
15/11/2004 Sala de Casación Civil Magistrado Ponente Tulio Álvarez La nulidad absoluta y la nulidad relativa del contrato. Definiciones y características.

…Omisis…

Vale la pena concluir este acápite del presente recurso con la reflexión, más que una simple referencia, que la misma Sala de Casación lleva a cabo en la primera de las sentencias supra señalada y trascrita, en el sentido de que:
"Ningún órgano del Estado, bajo ningún pretexto, puede coartar las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y las cuales constituyen el debido proceso, recogido en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo estos derechos individuales los que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso. Así lo estableció la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal al señalar:
"...todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales...". (Sentencia N° 1303 del 20-06-2005, ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquera López).
En igual sentido, esta Sala de Casación Penal ha expresado:

…Omisis…

DE LA FORMAL SOLICITUD
Sobre la base de todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, y de lo que consta en las actuaciones que sirvieron de fundamento para la decisión de la recurrida, es por lo que solicito se decrete la nulidad total y absoluta de la decisión donde el juez de la recurrida ordena la entrega del vehículo de mi propiedad.
En consecuencia se hace necesario concluir que la decisión tomada por el Juez de la recurrida es una decisión dictada por un Juez que carecía de competencia para invalidar los efectos de contrato de orden civil como lo es el contrato de compra venta donde adquirí mi vehículo, y el cual aun hasta la presente fecha surte todos los efectos legales pertinentes debido a que ningún tribunal a declara su nulidad.
EXPOSICIÓN FINAL
Promuevo a los efectos de que sea valorado por los Magistrados de la Corte de Apelaciones, todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, en especial el acta de entrevista del ciudadano Gilberto Cisneros ante el CICPC de Maracay inserta en el folio_____ de las actuaciones en las cuales manifestó desconocer la identidad de quien hizo la negociación con el donde entrego el bien constituido por la camioneta objeto de la entrega y veinte mil bolívares en efectivo…”



El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no dio contestación al recurso de Apelación.


DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Octubre de 2008, objeto del recurso, es del tenor siguiente:

“…Acto seguido el Juez, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera:
Observa este Juzgador que la Audiencia se realiza por cuanto el vehículo cuyas características constan en autos, fue solicitado por dos ciudadanos, razón por la cual la Fiscalía 1ra. Lo puso a la orden de este Tribunal.
La Fiscalía 1ra. En su exposición ratificó el escrito de negativa de entrega de vehículo.
Por su parte la fiscalía 4ta del Ministerio Público expuso: De las actas que se desprende en la fiscalía 4 del ministerio publico en la cual el ciudadano HUGO CVHIAVAROLI denuncia por una estafa en relación al vehículo solicitado por cuanto el mismo comprando de buena fe por ante acto publico en la respectiva notaria compra el referido vehículo al ciudadano identificado como el segundo solicitante en la presente causa, sin embargo observa esta representación fiscal y según lo manifestado por el señor Hugo Chiavaroli, que el ciudadano Gilberto Rancel titular de la cedula 11.814.260 presente hoy el la sala el mismo no corresponde a las características fisonómicas de la persona que le vende al ciudadano Chiavaroli…” igualmente expuso el Fiscal de Ministerio Público, que se solicitaron diligencia comisionado como órgano de investigación a la Dirección de Investigaciones penales del comando Regional No.2 del estado Carabobo, siendo que hasta la presente fecha no han sido recibidas…” considerando necesario y útil para la investigación mantener el vehículo hasta tanto se recaben las resultas de las diligencias solicitadas…”
El solicitante HUGO CHIAVAROLI PIERFELICE a pregunta formulada por el Tribunal Usted vio la persona que le vendió el vehículo en la notaria? R: si estuve tres horas esperando, ¿Puede indicarle las características físicas de esa persona? R: mas alto que yo mas gordo, como 180 calculo, una persona gorda. ¿Como se identifico esa persona? R: como Gilberto Cisneros así aparecía en la cedula y en los papeles, ¿En la sala se encuentra presente el ciudadano Gilberto Jesús Cisneros plenamente identificado, fue la persona que le vendió a usted? R: no el no es la persona que firmo conmigo.
Observa igualmente quien aquí decide que riela en el folio ciento ochenta y cinco (185) de la primera pieza experticia practicada al documento de compra venta en el cual en la conclusiones se indica “La firma Cisneros Gilberto que suscribe el documento de compra venta debitado, así como su homologa planilla de autenticación NO HAN SIDO REALIZADAS por el ciudadano: CISNEROS RANGEL GILBERTO JESUS, quien facilitó la muestra indubitada.

Este Juzgador considera que al concatenar lo expuesto por el solicitante ciudadano: HUGO CHIAVAROLI PIERFELICE, quien manifestó que el ciudadano GILBERTO JESUS CISNEROS RANGEL quien se encontraba presente en sala , no era la persona que le firmo en la notaria cuando compró el vehículo, aunado a lo expuesto en la experticia anteriormente referida se evidencia que este último ciudadano fue objeto de usurpación de identidad, por lo que no fue el quien vendió el vehículo en autos descrito y objeto de solicitud por los dos ciudadanos antes mencionados, por lo que lo procedente es considerar como propietario al ciudadano: GILBERTO JESUS CISNEROS RANGEL, ya identificado, a cuyo nombre se encuentra el certificado de registro y dada la circunstancia que la experticia de mecánica y diseño que riela en las actuaciones se dejó constancia que todos los seriales se encuentran en estado original, lo que permite individualizar de manera precisa el vehículo solicitado. En atención que la Audiencia se realizó a los fines de establecer quien era el legítimo propietario y en consecuencia a quien se le haría entrega del mencionado vehículo.

Las razones antes expuestas dan lugar para que Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control 10, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVA: De conformidad con lo establecido en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón que se mantiene la investigación por parte de la representación fiscal del delito de estafa, pero es el caso que el vehículo mantiene todos sus seriales en estado original lo que permite su individualización se ordena se le entreguen de conformidad con lo establecido en el articulo 311 primer aparte la entrega del vehículo con las características SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W66MA31944; SERIAL DEL MOTOR: 6A31944, MARCA: FORD, AÑO 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PIC-UP, USO: CARGA, N° DE PUESTOS 3, N° DE EJES 2, TARA: 1800, CAP. CARGA 800 KGS; al Ciudadano: GILBERTO CISNEROS ,titular de la cédula de identidad N° V-11.814.260. en depósito guarda y custodia con la obligación de presentarlo y ponerlo a la orden de este Tribunal cuando así se requiera. SE ordena oficiar al estacionamiento el Triangulo para que hagan entrega del mencionado vehículo en las condiciones en que fue recibido como consta en acta de vehículo recuperado por la policía municipal de Naguanagua según evidencia de acta policial de fecha 23 de Octubre siendo trasladado según consta en esa mencionada acta al estacionamiento el triangulo y las condiciones en que se encontraba para el momento de ser depositado en dicho estacionamiento, constancia de vehículo recuperado el cual tiene sello de la jefatura de los servicios de la policía municipal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensa Privada. Así mismo se Designa correo especial al Ciudadano Gilberto Cisneros, para que se le entregue el oficio de entrega de vehículo dirigido al estacionamiento el Triangulo…”


RESOLUCION DEL RECURSO:

Analizados los argumentos del recurrente y la decisión impugnada, esta Sala observa que el aspecto cuestionado del recurso se refiere concretamente a lo siguiente:
Señala el apelante su disconformidad con la decisión apelada y manifiesta que el juez de la recurrida no era competente para invalidar el contrato civil de compra venta que lo acredita como propietario del vehículo que reclama, en virtud de que el mismo hasta la fecha surte todos los efectos, por lo que solicita la nulidad de la decisión, donde el aquo entrego al ciudadano GILBERTO CISNEROS el vehículo presuntamente de su propiedad.

Precisado lo anterior, esta Sala luego de un análisis realizado al escrito recursivo, así como al fallo recurrido, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

El artículo 312 de la norma adjetiva penal, establece lo siguiente:

Articulo 312. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

Además de la norma procesal citada, el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé lo siguiente:

Artículo 10. Entrega de Vehículos Recuperación. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.
…Omisis…
…Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participara al Ministerio Público, el cual con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del 320 del Código Orgánico procesal penal, solicitará al Juez de control que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor…”

Al hilo de las disposiciones normativas citadas ut supra, la Sala observa que en la audiencia fijada por el aquo, este dictaminó lo siguiente:

“… Este Juzgador considera que al concatenar lo expuesto por el solicitante ciudadano: HUGO CHIAVAROLI PIERFELICE, quien manifestó que el ciudadano GILBERTO JESUS CISNEROS RANGEL quien se encontraba presente en sala , no era la persona que le firmo en la notaria cuando compró el vehículo, aunado a lo expuesto en la experticia anteriormente referida se evidencia que este último ciudadano fue objeto de usurpación de identidad, por lo que no fue el quien vendió el vehículo en autos descrito y objeto de solicitud por los dos ciudadanos antes mencionados, por lo que lo procedente es considerar como propietario al ciudadano: GILBERTO JESUS CISNEROS RANGEL, ya identificado, a cuyo nombre se encuentra el certificado de registro y dada la circunstancia que la experticia de mecánica y diseño que riela en las actuaciones se dejó constancia que todos los seriales se encuentran en estado original, lo que permite individualizar de manera precisa el vehículo solicitado. En atención que la Audiencia se realizó a los fines de establecer quien era el legítimo propietario y en consecuencia a quien se le haría entrega del mencionado vehículo.

Las razones antes expuestas dan lugar para que Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control 10, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVA: De conformidad con lo establecido en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón que se mantiene la investigación por parte de la representación fiscal del delito de estafa, pero es el caso que el vehículo mantiene todos sus seriales en estado original lo que permite su individualización se ordena se le entreguen de conformidad con lo establecido en el articulo 311 primer aparte la entrega del vehículo con las características SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W66MA31944; SERIAL DEL MOTOR: 6A31944, MARCA: FORD, AÑO 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PIC-UP, USO: CARGA, N° DE PUESTOS 3, N° DE EJES 2, TARA: 1800, CAP. CARGA 800 KGS; al Ciudadano: GILBERTO CISNEROS ,titular de la cédula de identidad N° V-11.814.260. en depósito guarda y custodia con la obligación de presentarlo y ponerlo a la orden de este Tribunal cuando así se requiera…”

Ahora bien, esta Alzada observa que el apelante no señala con claridad cual es el vicio de que adolece la recurrida ni sobre cuales disposiciones legales se funda, por lo que el motivo de su impugnación deviene en infundado, no obstante ello, esta Alzada a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva procede a realizar una revisión al fallo recurrido y no se observaron violaciones constitucionales; al contrario ; la Sala ha podido constatar que dada la circunstancia factica de la concurrencia de dos personas que se acreditaban la propiedad del vehículo solicitado, el aquo fijó y celebró la audiencia de ley y en presencia de las partes resolvió sobre la solicitud a los fines de acreditar la propiedad del vehículo, fundamentando el fallo apelado en las circunstancias fàcticas y jurídicas con los elementos que fueron presentados en la audiencia, como expresión de su convicción que lo lleva a dictaminar en la forma en que lo hizo.

Al respecto la Sala Constitucional, ha establecido…”En este sentido ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, sentencia Nº 2906 de fecha 14-10-2005, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, entre otras cosas, que los objetos recogidos o incautados en el curso de una investigación penal, salvo que estos sean imprescindibles para la misma, deben ser devueltos lo antes posible a quienes demuestren prima facie-partes o terceros intervinientes- ser sus legítimos propietarios, razón por la cual el texto adjetivo penal estableció un procedimiento sumario contenido en los articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que regulan esta materia…”, criterio que acoge esta Sala.

Ahora bien, analizados los argumentos del presente recurso adminiculado a la revisión realizada al fallo impugnado, de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala observa que el fallo examinado se encuentra ajustado a Derecho, por lo que no le asiste la razón al recurrente y en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HUGO CHAVAROLI, asistido por la abogada DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, contra la decisión dictada en fecha 21-10-2010 y publicada IN EXTENSO EL 26-10-2010 , por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° GP01-P-2010-002381, mediante la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO, características SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W66MA31944; SERIAL DEL MOTOR: 6A31944, MARCA: FORD, AÑO 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PIC-UP, USO: CARGA, N° DE PUESTOS 3, N° DE EJES 2, TARA: 1800, CAP. CARGA 800 KGS; al Ciudadano: GILBERTO CISNEROS ,titular de la cédula de identidad N° V-11.814.260. en depósito guarda y custodia con la obligación de presentarlo y ponerlo a la orden del Tribunal cuando así se requiera.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente en su debida oportunidad al Tribunal a quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a la fecha ut supra indicada

LOS JUECES DE SALA,


ELSA HERNANDEZ GARCIA



ARNALDO VILLAROEL SANDOVAL AURA CARDENAS MORALES


El Secretario
Abg. Orlando Contreras
Hora de Emisión: 10:53 AM