REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Mayo del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.193, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el Abogado ROBERT RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.238, a un inmueble constituido por una parcela sin número, ubicada en la calle Ibarra, entre calle Carabobo y Bolívar, Municipio Guacara, Estado Carabobo jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida INNOMINADA DE AMPARO A LA POSESION DEL QUERELLANTE, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION POR PERTURBACION, intentada por el citado abogado SALIM RICHANI, en contra del ciudadano MELETIOS TSOKAS TURLAKI, titular de la cédula de identidad N° 7.113.090. Una vez en sitio indicado y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley acudiendo al llamado judicial el ciudadano Vitola González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.219.945 a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el encargado de los trabajos que se realizan en el terreno. Seguidamente se solicitó al querellado MELETIOS TSOKAS TURLAKI, con quien se hizo contacto telefónico, a través del ciudadano Juan Echeverri, titular de la cédula de identidad N°6.811.461, por haber sido requerido por el Tribunal. Siendo la una y quince (1:15 p.m.) minutos de la tarde, se hizo presente el ciudadano MELETIOS TSOKAS TURLAKI, querellado, asistido por la Abogada Lina Rosa Camacho Camacho, titular de la cédula de identidad N° 15.461.410, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.034, el Tribunal de inmediato procedió a notificarlo de la misión encomendada, haciendo lectura del contenido del mandato, consistente en notificarle: PRIMERO: SE ABSTENGA, de presentarse a cualquier hora en el inmueble constituido por parcela, con una superficie aproximada de 4.200,00 mts2, ubicada en la dirección arriba mencionada, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas, lote de terreno propiedad del ciudadano MELETIOS TSOKAS TURLAKI, ya identificado; SEGUNDO: SE ABSTENGA de introducir vehículos y/o maquinarias al inmueble, de atravesar vehículos en la entrada, frente al portón de la entrada principal, perturbando e impidiendo la libre entrada y salida del aludido inmueble; TERCERO: SE ABSTENGA de perturbar por intermedio de él o por terceras personas, tanto el inmueble sobre el cual va dirigida la medida, ya descrito, como al ciudadano SALIM RICHANI GUTIERREZ, Querellante. En este estado el querellado asistido de abogada expone: “Me opongo formalmente a la ejecución de la medida Innominada que en este acto se practica, por cuanto el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación arbitraria de Vivienda N° 819 de fecha 05-05- 2011 publicado en Gaceta N° 39668, de fecha 06-05-2011, de manera expresa suprime la jurisdicción de todos los Jueces de la República para el Decreto y Ejecución de medidas sobre viviendas, con lo cual se le arrebata la competencia al Juez y en los actuales momentos no está permitido ningún tipo de medida sobre viviendas de uso familiar lo que deviene en la ilegalidad e inconstitucionalidad de la presente medida. Por cuanto el Juez de la Causa violentó flagrantemente esta disposición legal. La misma Ley le autoriza a este Juzgado Ejecutor a no llevar a cabo la presente medida. Por cuanto no está obligado a cumplir una orden fuera de Ley, con ello se contribuiría a materializar la violación constitucional que se esta cometiendo. Solicito se suspenda la Ejecución de la presente medida en base a esta Ley. Por otra parte, pido a este Juzgado, sin que ello signifique una inspección judicial, que deja constancia de las personas que habitan las bienhechurías que se encuentran en el lote de terreno, a los fines de que se constate que la práctica de la presente medida conllevaría al desalojo de un inmueble de uso familiar habitado por un tercero que ni siquiera es el querellado y menos aún el querellante y su familia, quien nunca ha habitado ese inmueble y ha inventado una trama de medidas para perjudicar al querellado. Por tal razón en los actuales momentos cursa un expediente signado con el N° 24250 por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, por Fraude Procesal el contra del querellante, en virtud de una causa por Interdicto de Perturbación que este ciudadano confabulo con un tercero para perjudicarme en mi propiedad. Para ilustrar a este Tribunal Ejecutor, consigno en 32 folios útiles copias certificadas del expediente N° 24250 ya citado, donde incluso manda a acumular el expediente N° 22248 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Entidad Federal, por causa iniciada por Interdicto de Amparo por Perturbación de fecha 28 de Marzo de 2010, intentado por el aquí querellante Salim Richani Gutierrez, contra un tercero Antonio Noroño, por este mismo terreno, en 35 copias simples inspección judicial de fecha 30 de Marzo de 2011 y en una (1) copia simple constancia del Consejo Comunal La Guajira, presentando el original para su vista y devolución, para que sea agregado al expediente y surta su efecto legal que en contra del querellante se adelanta. Además la práctica de la presente medida comporta la paralización de la obra que aquí se esta llevando a cabo por cuanto prohíben la entrada y salida de vehículos con lo cual necesariamente se paraliza la construcción y perjudica la cantidad de trabajadores que aquí se encuentran. Existiendo además prejudicialidad con la causa 24250 Es todo.” En este estado el querellado asistido de abogado expone: “Primero: Los alegatos y probanzas de la presunta oposición la rechazo e impugno por extemporánea por cuantos las misma deben realizarse ante el Tribunal de la Causa y en los lapsos de Ley; Segundo: Pido al Tribunal cumpla fielmente la Comisión pues de modo alguno se solicito ni se acordó desalojo de ocupantes, mucho menos del ciudadano José Luis Rodríguez de su cónyuge Lisandra Rodríguez ni del grupo familiar quienes actualmente ocupan la vivienda como nuestros vigilantes del inmueble; Tercero: Pedimos en consecuencia, notificado el decreto su ejecución para que cesen las perturbaciones que realiza el querellado y los terceros bajo su responsabilidad, quienes además de afectar la posesión legitima que tengo afectan y lesionan también a nuestro vigilante y a su grupo familiar a quienes de modo alguno pretendemos desalojar. Es todo” En este estado siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde se deja constancia de la presencia de la ciudadana Martha Coromoto Montero Flores, titular de la cédula de identidad N° 6.688.169, quien manifestó ser vocera principal del Consejo Comunal de La Goajira, que la comunidad que representa le da apoyo a la familia que habita en el inmueble desde hace seis años, compuesto por el grupo familiar antes señalado. El Tribunal, oídas las anteriores exposiciones, acuerda: Primero: Agregar las copias que han sido consignadas por la parte querellada; Segundo: Deja constancia, por ser procedente, que las personas que habitan en las bienhechurías que se encuentran dentro del terreno objeto del litigio, se trata de una ciudadana que quedo identificada como Lisandra Josefina Rodríguez, con cédula de identidad N° 22.414.119, con su grupo familiar conformado por el esposo José Luis Rodríguez y sus cuatro niños de 7, 4, 3 y un año de edad, que tiene siete años habitando en el lugar, Tercero: Vista la oposición formulada por la parte querellada, los alegados expuestos asistido de abogado, sustentado por las copias certificadas consignadas del expediente relacionado con el caso que nos ocupa, en beneficio de la igualdad de las partes en el proceso, sin que ello implique el incumplimiento de la Comisión dadas estas circunstancias, el Tribunal se abstiene en este acto de ORDENAR en la forma comisionada el contenido del decreto del Tribunal de la Causa, dejando expresa constancia que el mismo le fue hecho del conocimiento de la parte querellada. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a los fines que decida lo conducente en base a lo alegado por las partes. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la
presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Querellante (fdo) ilegible Abogado Asistente (fdo) ilegible El Querellado (fdo) ilegible El Notificado (fdo) ilegible Abogada Asistente (fdo) ilegible Representante Junta Comunal (fdo) ilegible (fdo) ilegible La Secretaria Accidental Verónica Torres Martínez


N° 1.572-11