REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Fijado como ha sido el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Mayo del año dos mil once (2011), para la práctica de la presente medida; constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.193, parte actora, asistido por el Abogado ROBERT RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.238, a un inmueble constituido por una parcela sin número, ubicada en la calle Ibarra, entre calle Carabobo y Bolívar, Municipio Guacara, Estado Carabobo jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, seguido por el ciudadano SALIM RICHANI, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Jesús Antonio Noroño Navas, titular de la cédula de identidad N° 20.696.808. Una vez en sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se indagó entre el publico sobre la presencia del querellado, obteniendo información de que hace tiempo no se presenta por estos lados. La medida comisionada consiste en la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal comitente, en fecha 20 de Enero de 2011, la cual en el Numeral Segundo ordena al querellado JESUS ANTONIO NOROÑO, ABSTENERSE de realizar actos perturbatorios en el inmueble constituido por una parcela que mide aproximadamente 4.285,20 mts2, ubicada en la dirección antes indicada, cuyos linderos, medidas y demás características se dan aquí por reproducidas. El Tribunal deja constancia en este acto que el ciudadano contra quien obra la medida no se encuentra presente, ni fue ubicado, pese a que fue tratado de encontrar. Vista estas circunstancias el Tribunal deja constancia de le imposibilidad de cumplir con la misión encomendada, ya que la decisión debe ser notificada en forma personal por tratarse de una acción que conlleva la obligación de no hacer. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar por un funcionario de la Policía Municipal, Cabo Primero Juan Carlos Ruiz, placa N° 089. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) minutos de la mañana. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Querellante (fdo) ilegible Abogado Asistente (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez



N° 1.571-11