REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de Mayo del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado CARLOS YVAN RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 142.218, apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE PAPELES VENEZOLANOS, C.A. parte actora, representada por el ciudadano CESAR AUGUSTO ZABALETA MERLANO, en su carácter de presidente del Consejo de la Administración de la misma, a la avenida principal de Malave Villalba cruce con Sucre, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección señalada por la parte actora, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) en contra del ciudadano RAMON JOSE DIAZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.838.543. Siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, estando presente el ciudadano Ramón José Díaz Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 4.838.543, demandado de autos, se notificó de la misión del Tribunal, acudió la ciudadana Abogada Zunilde Coromoto Díaz Martínez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.259, en asistencia del demandado. Ambas partes iniciaron conversaciones con el fin de buscar una solución a la situación que los ocupa y llegar a un acuerdo favorable para ambos. Una vez llegado a un convenio, la parte demandada, asistida de Abogada interviene y expone: “Me doy por citado en este acto, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda. A los fines de dar por terminada dicha acción en mi contra ofrezco pago vía transacción, de la cantidad liquida de Bs 22.000,00 con los cuales finiquito toda deuda con la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Papeles Venezolanos, C.A., solicitando documentaciones legales del bien mueble (vehiculo) ahora de mi propiedad, una vez que se haga todo el procedimiento del protocolo por acción de vía ejecutiva de la presente demanda, reservándome toda acción civil o penal en contra de la Caja de Ahorro si no cumple con lo requerido. Es todo” Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “En nombre de mi representada, acepto la transacción y la forma de pago ofrecida por la parte demandada. Recibo conforme en este acto, de manos del demandado, la suma acordada representada en dos cheques: uno por la cantidad de Bs 16.000,00 N° 41118502, girado contra la cuenta 01050119901119095980 del Banco Mercantil, Agencia Guacara, de la Empresa SERVIGUS C.A. y otro por la cantidad de Bs 1.000,00 N° 00004519, girado contra la cuenta N° 01080556230100013197 del Banco Provincial, Agencia PAVECA, cuenta perteneciente a Ramón José Díaz Martínez, ambos
cheques de esta misma fecha. De igual forma recibo en este acto la cantidad de Bs 5.000,00 en efectivo, para un total de Bs 22.000,00 que es el pago de la cantidad liquida pactada por vía de transacción, para honrar la obligación pendiente. Con el pago recibido no queda nada a deber, el demandado, a mi representada, por este ni por ningún otro concepto, quedando comprometida a realizar todos y cada uno de los trámites legales correspondientes requeridos para el traspaso del vehículo que dio origen al litigio, por cobro de bolívares, a su nombre, dejando expresa constancia que el vehículo placa 73DGBN, marca FORD, modelo F-350, año 2.008, color blanco, serial carrocería 8YTKF375988A32028, serial motor 8-A32028, clase camión (SV: 8YTKF375988A32028 SCH:8-A32028), tipo chasis camión, uso carga, peso 5.091, se encuentra y continúa en posesión del ciudadano Ramón Díaz Martínez. En virtud de lo anterior, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo que le ha sido exhortada y omita la designación de Auxiliares de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del articulo 26 de la Constitución de la República de Venezuela. Es Todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa que una vez recibidas las presentes actuaciones, se sirva homologar la presente transacción y la pase en autoridad de cosa juzgada. Es todo. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones y vista la transacción surgida entre las partes, se abstiene de practicar la medida de embargo que le ha sido exhortada y remitir la actuaciones al Tribunal de la Causa en su debida oportunidad. Se da por terminado el presente acto siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde, Se deja constancia que no hubo incidencia, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo.) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Demandado (fdo.) ilegible El Apoderado Judicial (fdo.) ilegible Abogada asistente (fdo.) ilegible La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.570-11