REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


Siendo el día de hoy, jueves diecisiete (17) de Mayo del año dos mil once (2011), el fijado para la práctica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía de los abogados MANUEL TOVAR ACOSTA y JULIO HUNG DELGADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 16.234 y 22390, Apoderado Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO GANADERO DEL CENTRO, C.A., parte actora, a la Avenida Carabobo, Local N° 03, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, sede de la demandada, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO LA VIRGENCITA DE GUACARA, C.A. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, representada por el ciudadano Jesús García, Cédula de ide4ntidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador el ciudadano Richard Eduardo González Roman, Cédula de Identidad N°. 7.984.652, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez ubicada la dirección indicada por la parte actora, siendo las once y cuarenta minutos (11:40 a.m.), de la mañana, se hicieron los toques de Ley y luego se hizo presente el ciudadano JIANBIAO CEN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.279.531, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura del contenido del exhorto, quien manifestó haber comprado los bienes muebles y que estaba remodelando para abrir. Procedió a llamar abogado que la asista en este acto en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso. La parte actora interviene y expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado los siguientes bienes los cuales se encuentran en el inmueble donde se lee el anuncio “LA VIRGENCITA DE GUACARA, C.A.,”. Los bienes a señalar son 1) Un (1) Congelardor, marca PREMIER, CHEST, FREEZER, modelo CG2825 2009-1-094085, Color Blanco, de dos puertas superior. Tres, capacidad 849 litros/30CU. 2) Una (1) Nevera, marca NEVERAMA, Modelo 7VC07201, Serial N907-2007-004. 3) Una (1) Nevera, marca NEVERAMA, Modelo GXC09-200, Serial NA09-2007-021, ambas neveras tipo mostrador, de color anaranjado y aluminio. En este estado el Perito Avaluador expone: “Los bienes señalados para embargar se avalúan en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) cada uno, para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs 90.000,00). Todos los bienes son usados y se desconoce funcionamiento y vicios ocultos. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargados los bienes señalados y justipreciados, dejándolos en posesión de la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia. Seguidamente siendo la una y cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) de la tarde, se hizo presente el Abogado FAUSTINO J. ALCANTARA C., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 61.220, en asistencia del ciudadano JIAMBIAO CEN y expone: “Me opongo formalmente a este Embargo y me reservo el derecho para ratificar y ampliar la presente oposición en su debida oportunidad ante el Tribunal de la causa, por encontrarme afectado con la medida aplicada. No sin antes adelantar al tribunal que el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA LUGO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.028.954, es solo el responsable y representante legal de la SOCIEDAD DE COMERCIO “LA VIRGENCITA DE GUACARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Octubre 2006, N° 22, Tomo 99-A, por cuanto los bienes embargados él los vendió, probanza ésta que suministraré al Tribunal en su debida oportunidad así mismo el contrato de arrendamiento extinguido en fecha 25 de Abril de 2011, en el local donde funcionó su representada legal, a tales fines y legalmente solicito tenga bien ordenar que dichos bienes permanezcan en el local bajo la custodia del nuevo arrendatario que posteriormente se identificara ante el Tribunal. Es todo. En este estado interviene el abogado actor Julio Esteban Hung Delgado y expone: En razón de que los bienes ya señalados y embargados no cubren el monto establecido en el exhorto, me reservo el derecho de seguir embargando hasta cubrir el monto establecido en el mismo. Dadas las circunstancias atmosféricas presentadas durante el día de hoy, ante la imposibilidad del traslado de los bienes a la Depositaria Judicial, respetuosamente solicito que los mismos queden bajo la guarda y custodia del notificado. De igual forma solicito que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal de causa a fin de que decida lo conducente. Es todo. En este estado, el Tribunal oídas las anteriores exposiciones y vista la solicitud formulada por la parte actora acuerda de conformidad, en consecuencia los bienes embargados se dejan bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano JIANBIAO CEN, ya identificado, apercibido de que los bienes quedan bajo su custodia, por ello deberá cuidarlos, guardarlos y mantenerlos en el lugar donde se encuentran ya que los mismos son su responsabilidad y constituyen la garantía de las resultas del juicio. En consecuencia queda libre de responsabilidad sobre los bines la Depositaria Judicial designada. Vista la OPOSICION formulada remítanse las actuaciones al Exhortante, para que conozca sobre la misma. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de este Municipio, compuesta por el Distinguido Oscar Robles Placa N° 140 y Juan Carlos Ruiz, Placa 087 ; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco y treinta minutos (5:30 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez El Notificado (fdo) ilegible Los Apoderados Judiciales parte Actora (fdo) ilegible Abogado Asistente (fdo) ilegible Depositario Judicial (fdo) ilegible Perito Avaluador (fdo) ilegible El Funcionarios Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño Hernández
N° 1.569-11