REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Montalbán, 09 de Mayo de 2011
201º y 152º

Vistas las declaraciones de los Testigos: TANIA VICTORIA LOPEZ y ANABEL CAROLINA MARTINEZ AVEDAÑO, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nro.V-17.073.274 y V- 20.081.030, domiciliadas en el Sector Francisco de Miranda, Municipio Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la Ciudadana: BELTRAN CARLY YUSMELY YUDITH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.455.010, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido que forma parte del patrimonio ejidal de la Municipalidad de Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en el Sector Francisco de Miranda, Calle Falcón entre Pereda y Avenida Miranda del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada CIENTO SETENTA Y UNO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (171,27 Mts 2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veinticuatro metros con cinco centímetros lineales (24,05 ML ), con solar y casa de Sandra Díaz. SUR: En un primer segmento de dieciséis metros con treinta y cinco centímetros lineales (16,35 ML), con casa y solar de Mórela de Medina, y en un segundo segmento de siete metros con sesenta centímetros lineales (7,70 ML), con Calle Falcón que es su frente. ESTE: En un primer segmento de diez metros lineales (10,00 ML), con casa y solar de Mórela de Medina y en segundo segmento de cuatro metros lineales (4,00 ML), con calle Pereda. OESTE: En trece metros con cincuenta centímetros lineales (13,50 ML), con casa y solar de Emilio Pinto, pared en medio; con las siguientes características, dependencias y especificaciones: Una casa para uso familiar construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso y friso de cemento, frisos asentados con mezclilla en los ambientes interiores y acabados a esponja en el exterior, ventanas de hierro con vidrios, con todas las instalaciones y accesorios sanitarios, tanto de aguas negras como de aguas blancas y servicios Presentando el lote de terreno, un Área total de CIENTO SETENTA Y UNO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (171,27 Mts 2). Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-

El Juez Provisorio,

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ

EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.

En la misma fecha se devuelve constante de Trece (13) folios útiles.-

EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.





JLAC/ds
Sol.323-11.