REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 09 de Mayo de 2.011
201º y 151º
Vistas las declaraciones de los Testigos: SMARAGDO JOSE OJEDA SANCHEZ y ALFONSO JOSE AUFIERO REA, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nro.V-3.390.929 y V- 7.050.063, domiciliados en el Sector Las Mercedes, casa s/n Municipio Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ BENITES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.105.805 y de éste domicilio, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en el Sector Las Mercedes, Calle Rondón del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (255,36 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14,60 ML), con casa de la Sucesión de Guillermo Henríquez, pared construida con bloques de concreto en medio; SUR: En Diez metros con noventa centímetros, (10,90 M.L) con casa de José Pereira y en Tres Metros (3,00 M.L) con casa de José Gregorio Bello, calle Rondón en medio que es su frente; ESTE En Dieciocho metros con Treinta Centímetros (18,30 ML), con solar y casa Petra María Corrales, pared construida con bloques de concreto en medio; y OESTE: En Seis metros con ochenta centímetros (6,80 ML), casa de la Sucesión de Guillermo Henríquez, pared construida con bloques de cemento en medio y Diez metros con Setenta y Cinco Centímetros (10,75 M.L) con casa de José Rafal Silva León; cuyas dependencias, especificaciones, características y cuyos ambientes están distribuidos así: cuatro (04) dormitorios, una (01) cocina total mente empotrada, tres (03) salas baños, Un (01) lavandero, Un (01) porche, piso de cerámica, Un (01) garaje, techo raso, Seis (06) puertas de madera, con todos los servicios de electricidad y aguas servidas. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.-


EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


En la misma fecha se devuelve constante de Catorce (14) folios útiles.-



EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVIS ZAPATA








JLAC/ds
Sol. 322-11.-