REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 09 de Mayo de 2.011
201º y 152º

Vistas las declaraciones de los Testigos, ABRAHAN JESUS ABAD y ANTONIO MARIA HENRIQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.885.036 y V-3.059.947, respectivamente, domiciliados en este municipio y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO al ciudadano LUIS RAMON PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 901.748 de éste domicilio, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en calle Mariño del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (890.40Mts2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Mariño que es su Frente. SUR: Casa de Manuel Rincones. ESTE: Casa de Álvaro Ramos y OESTE: Casa y Solar de Fernando Rincones. Construcción de sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación cuyo tipo de construcción de tres plantas, reúne las siguientes características: Primero: En la planta baja ha construido un local comercial con paredes de arcilla, techo de platabanda, piso de granito, dos puertas santa maría y una de salida de hierro, el cual mide 8.70 mts de frente por 15 mts de fondo, un estacionamiento de techo de acerolit y piso rustico, una casa de habitación construida por tres dormitorios y un baño, con tres ventanas con vidrios intercalados, dos puertas de hierro, techos de acerolit y baldosa, en la misma planta baja hacia el oeste ha construido otra habitación con una baño y al lado de esta una cocina con paredes de bloques de cemento, techos de acerolit y piso de cemento, un asadero de carne un tanque de 30.000 litros de agua, una piscina de 2.37 mts por 3.20 mts, con profundidad de 0.95 mts. Segundo: En la segunda planta, cinco dormitorios con sus respectivas ventanas con vidrios intercalados y puertas entamboradas, dos de ellas con su baño y un baño común para el resto de los dormitorios, techos de platabanda y piso de baldosas, una cocina, dos escaleras de concretos. Tercero: En la tercera planta dos dormitorios, una cocina, un baño, un corredor, paredes de bloques de arcilla, techos de tabelones con vigas de doble T, pisos de caico con un balcón enrejado con hierro, un lavandero con techo de acerolit y vigas de hierro. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000 BS).Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-


EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


En la misma fecha se devuelve constante de Diez (12) folios útiles.-



EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


JLAC/ds
Sol. 309-11