REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO DE MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán 17 de Mayo de 2011.
201 º y152 º.

DEMANDANTE: ASUNDINA NATALIA OSTROWKI DE GREGORINI.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL HERRERA MONTENEGRO, inpreabogado Nº 122.053.
DEMANDADO: BETZABETH MARQUEZ TOVAR.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 1099-08.

Vista la entrada en vigencia del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.668, en fecha 06 de Mayo del 2011, que expresa en su Artículo 4 que no podrá procederse a la Ejecución de Desalojos Forzosos, o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de la protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los Procedimientos Especiales establecidos, para tales efectos en el mismo. Los procesos Judiciales o Administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las parte acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales proceso continuaran su curso y, que en su Artículo 5 contempla que:

“…Previo el ejercicio de cualquier otra Acción Judicial o Administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material que comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, mediante el procedimiento descrito en los Artículos subsiguientes…”.

Así como, se observa que en el contenido del Artículo 2 del referido Decreto-Ley, se establece:
“… Que serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupan de manera legitima dichos inmueble como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de Ejecución Judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia…”
Ahora bien de la revisión del presente expediente observa quien aquí Juzga que la presente causa versa sobre un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que de forma indirecta podría acarrear un DESALOJO en la cual se encuentra involucrado un inmueble el cual está destinado como asiento principal de la familia de la Ciudadana: BETZABETH MARQUEZ TOVAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.451.349, en consecuencia este Tribunal, en estricto acatamiento de lo dictaminado en el Decreto - Ley, suspende temporalmente el presente juicio, hasta que haya
constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el Procedimiento Especial Administrativo que el propio Decreto-Ley establece, CUMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA

En esta misma fecha se ordena agregar al presente expediente el auto aquí acordado y remitirlo al archivo de este judicial.

EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA



JLAC/rivz
Exp. 1099-08.