En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Mayo de 2011, siendo las Diez y treinta (10:30 AM), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, a los fines de dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana: EMILIA JACINTA VERASTEGUI TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 15.865.531, con el carácter de madre de los niños: (omite), en contra del ciudadano: JUAN ENRIQUE BARBOZA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 11.974.896, se anunció el acto a viva voz a las puertas del Tribunal, por parte del Alguacil, dejándose constancia, de la comparecencia de los ciudadanos: EMILIA JACINTA VERASTEGUI TOVAR, asistida por la Defensora Publica Dra. AMERICA DE JESUS MENDEZ CAMPOS y el ciudadano JUAN ENRIQUEZ BARBOZA MORENO, asistido por el abogado MARLON DE JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.252. Seguidamente el Ciudadano Juez Titular del Tribunal, procedió a explicarles a los asistentes, en que consiste la fase de mediación y la audiencia preliminar así como su finalidad y conveniencia. Seguidamente, oídas las exposiciones de los padres, se llega al siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano JUAN ENRIQUEZ BARBOZA MORENO, reconoce que existe una deuda acumulada desde el Agosto de 2006 hasta Mayo 2011, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 18.240,00), y se obliga a cancelara mensualmente desde el mes de 03 de Junio de 2011 hasta el mes de Diciembre de 2011 a razón de MIL BOLIVARES (1.000,00). En el año 2012 se incrementara a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00), hasta cubrir la totalidad de la deuda. SEGUNDO: se establece una obligación de Manutención de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), monto este que se incrementará en la misma medida en que se incremente el salario mínimo nacional urbano decretado por el Ejecutivo; obligación esta que será cancelada semanalmente por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), monto que será cancelado a partir del mes de Junio de 2011. TERCERO: el padre se obliga a cancelar el cincuenta porciento (50%) de todos los gastos relativos a educación; es decir; útiles, uniformes, calzado, así como los gastos decembrinos y los gastos médicos, medicinas y exámenes médicos. CUARTO: la madre se obliga a consignar en el expediente las correspondientes facturas que se deriven de los gastos en que incurra, derivado de los particulares que anteceden. QUINTO: las cantidades de dinero de las cantidades acordadas el primer pago será consignada en la cuenta corriente del Tribunal y en lo sucesivo, se depositara en la cuanta que apertura la madre en el Banco Venezuela, con la primera consignación que haga el padre en la referida cuanta bancaria, la cual movilizara a su prudente juicio. Seguidamente, visto el acuerdo realizado por las partes intervinientes en el presente juicio este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 470 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y POR CUANTO SE LOGRO UN ACUERDO TOTAL DEL FONDO DE LA DEMANDA, DANDOLE A LA PRESENTE ACTA DE HOMOLOGACION UN EFECTO DE SENTANCIA FIRME Y EJECUTORIADA, PONIENDOLE FIN AL PRESENTE PROCESO. Es todo. Es Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 12:30 pm. EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
PARTE DEMANDANTE


DEFENSORA PÚBLICA
PARTE DEMANDADA


ABOG. ASISTENTE

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Exp. 976-11
ALA/JPPT