En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Mayo del Dos Mil Once (2011), siendo las Diez (10:00 AM), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, a los fines de dar continuidad a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA REBOLLEDO RODRIGUEZ, titular de la C.I. Nº V- 7.2354.217, actuando en el carácter de madre de los niños: (omite), en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL CORREA NOGUERA, titular de la C.I. Nº V- 14.627.658, se anunció el acto a viva voz a las puertas del Tribunal, por parte del Alguacil, dejándose constancia, de la comparecencia de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CORREA NOGUERA; la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA REBOLLEDO RODRIGUUEZ, madre de los niños demandantes, los cuales se encuentran presentes y la Psicóloga CARLA CECILIA BURGOS FARFAN, titular de la C.I. Nº V-18.410.241. Seguidamente el Ciudadano Juez Titular del Tribunal, en atención de lo solicitado por los padres de los niños demandantes en acta de fecha 05 de Mayo de 2011, procede a reunirse en privado con los niños y la psicólogo, a los fines de que esta realice una evaluación primaria de los niños, esto con la finalidad de poder determinar si los niños deben en este momento pasar fines de semana con el padre. Seguidamente la psicóloga manifiesta que el grupo familiar compuesto de padre, madre e hijos deben de practicárseles evaluación a los fines de crear y mejorar la relación familiar. Una vez terminada la entrevista privada con los niños, se reanuda la fase de mediación entre los padres de los niños demandantes a los fines de poder dilucidar lo concerniente a los gastos decembrinos y los gastos escolares, en tal sentido vistas y oídas las manifestaciones de las partes se llega al siguiente acuerdo. PRIMERO: el padre se compromete y obliga a cubrir el cincuenta porciento (50%) de los gastos correspondientes a los útiles y uniformes escolares. SEGUNDO: el padre se compromete y obliga a cubrir los gastos decembrinos, en el sentido de llevarse a los niños y satisfacer las necesidades de vestido, calzado, así como otras necesidades, esto con el objeto de que los niños escojan la vestimenta y el calzado. TERCERO: el padre se compromete y obliga a cubrir una cuota correspondiente a la Obligación de Manutención de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los cuales serán depositados en la cuanta corriente del Tribunal los cinco (5) primeros días de cada mes, monto este que se incrementará en la misma medida en que se incremente el salario mínimo nacional urbano decretado por el Ejecutivo. CUARTO: la madre se obliga a consignar en el expediente las correspondientes facturas que se deriven de los gastos en que incurra, derivado de los particulares que anteceden. Seguidamente, visto el acuerdo realizado por las partes intervinientes en el presente juicio este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 470 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, POR CUANTO SE LOGRO UN ACUERDO TOTAL DEL FONDO DE LA DEMANDA, DANDOLE A LA PRESENTE ACTA DE HOMOLOGACION UN EFECTO DE SENTANCIA FIRME Y EJECUTORIADA, PONIENDOLE FIN AL PRESENTE PROCESO. Es todo. Es Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
LAS PARTES





EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Exp. 901-10
ALA/JPPT