REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 09 DE MAYO DE 2011
201° y 152°


SOLICITANTES: JORGE LUIS TOLEDO TORREALBA y NUBIA YANET MILANEZ
ABOGADA ASISTENTE: SAHILY PARRA DE HERNÁNDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.258-2011

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Febrero de 2011, los ciudadanos: JORGE LUIS TOLEDO TORREALBA y DOUGLAS RAFAEL PARRA PETIT (en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: NUBIA YANET MILANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.592.119), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.729.615 y V-7.023.819, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SAHILY PARRA DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.940, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 31 de Diciembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, según consta en Acta N° 017, Año: 2005, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Carretera Nacional Bejumita, Casa S/N Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 07 de Enero del año 2006, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva, y en la misma fecha de presentación las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En fecha 17 de Febrero de 2011, fue admitida la presente causa; y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Febrero de 2011, tal como consta a los folios doce y trece (12 y 13) del expediente; la misma presentó en fecha 16-03-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... no tiene nada que objetar...”, tal como corre inserto al folio quince (15) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE LUIS TOLEDO TORREALBA y NUBIA YANET MILANEZ, (mediante su Apoderado Judicial Abg. DOUGLAS RAFAEL PARRA PETIT), ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial, contraído en fecha 31 de Diciembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.258-2011