REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 09 DE MAYO DE 2011
200° y 152°
SOLICITANTES: JOSÉ RAÚL BRICEÑO ORTEGA y NELVIS CAROLINA GRANADILLO PINTO
ABOGADA ASISTENTE: MARILUZ ROMÁN SOTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.255-2011
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2011, los ciudadanos: JOSÉ RAÚL BRICEÑO ORTEGA y NELVIS CAROLINA GRANADILLO PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.874.643 y V-9.448.022, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARILUZ ROMÁN SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.101, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 05 de Marzo de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 24, Folio: Vto 35, Año: 1998, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida “D”, N° 65, de la Urbanización El Rocío, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 01 de Noviembre del año 2002, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En fecha 26 de Enero de 2011, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 16-02-2011, los cónyuges, asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Febrero de 2011, tal como consta a los folios nueve y diez (09 y 10) del expediente; la misma presentó en fecha 21-02-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... no tiene nada que objetar...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAÚL BRICEÑO ORTEGA y NELVIS CAROLINA GRANADILLO PINTO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 05 de Marzo de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio Tres y vuelto (03 y Vto) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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