REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 09 DE MAYO DE 2011
201° y 152°


SOLICITANTES: GABRIEL ARNALDO SUAREZ TORRES y CATHERINE GAINCE GERIG
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES
EXPEDIENTE: 1.135-2009

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2009, los ciudadanos: CATHERINE GAINCE GERIC y GABRIEL ARNALDO SUÁREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.128.263 y V-15.722.135, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARLIM BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.774, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de Abril de 2005, por ante la Oficina del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuya Acta quedó anotada bajo el N° 1, Año: 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre cruce con Calle Heres casa S/N del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 27 de Octubre de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal, declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2010, comparecieron los cónyuges asistidos de Abogado y solicitaron del Tribunal, decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 25-01-2011, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo, tal como consta a los folios diez y once (10 y 11) del expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos: CATHERINE GAINCE GERIG y GABRIEL ARNALDO SUAREZ TORRES, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de Abril de 2005, por ante la Oficina del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.