REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 05 de Mayo de 2011
201° y 152°
SOLICITUD N° 31 -2011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: KENIA FAGUNDEZ RIVERO
En relación a la Solicitud de fecha 16-03-2011, suscrita por la Abogada KENIA FAGÚNDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.079.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.604, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana CARMELINDA FAGÚNDEZ RIVERO, donde solicita que ella y su representada sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de la de-cujus HILDA TERESA RIVERO RIVERO, quien falleció ab-intestato, el día 07 de Febrero del año 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la ciudadana antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a las ciudadanas: KENIA FAGÚNDEZ RIVERO y CARMELINDA FAGÚNDEZ RIVERO, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de Cujus HILDA TERESA RIVERO RIVERO, quien falleció ab-intestato el día 07 de Febrero de 2011, según Acta N° 014, Folio: 004 Año 2011, de fecha 07 de Febrero de 2011, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a las interesadas. Devuélvanse las actuaciones a loa solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se dejo copia de la anterior decisión.
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