REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 27 DE MAYO DE 2011
AÑOS: 201º y 152º
Parte Demandante: CARMEN RAMONA TEJEDA
Parte Demandada: JOSÉ HERIBERTO GONZALEZ
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 19 de Noviembre del año 2010, la ciudadana: CARMEN RAMONA TEJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.677.891, domiciliada en la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistida por la Abogada SERGIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, de este domicilio, demandaron al Ciudadano: JOSÉ HERIBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.606.141, de este domicilio, por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado, constituido por un documento de Compra Venta. Admitida y proveída la demanda en fecha 23 de Noviembre de 2010. En fecha 23 de Mayo de 2011, comparece la Parte Demandada, ciudadano: JOSÉ HERIBERTO GONZÁLEZ, ya identificado, asistido por el Abogado FÉLIX MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.939, y consignaron diligencia en la cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y las huellas digitales que aparecen estampadas en el documento de compra venta que se le presentó en el acto para su reconocimiento, por haber emanado de él las huellas y ser cierto su contenido, constante de un (1) folio útil.
II
DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, ha constatado lo siguiente:
Que la ciudadana: CARMEN RAMONA TEJEDA, pretende el reconocimiento por vía principal de un documento privado, que consiste en un Documento de Compra Venta, suscrito por su persona y el ciudadano: JOSÉ HERIBERTO GONZALEZ, el cual acompañó en forma original al escrito libelar y que cursa al folio tres (3), del expediente. Igualmente se puede constatar del libelo de demanda, que el accionante formuló su pretensión, en los siguientes términos:
“... Ciudadana Juez, que en fecha QUINCE DE ENERO DE DOS MIL SIETE (15/01/2007), suscribí un Documento Privado de Compra Venta el cual anexo a la presente en original marcado “A”, con el Ciudadano JOSÉ HERIBERTO GONZALEZ, .... es por lo que procedo a demandar ... para que Reconozca en contenido y firma el documento suscrito por ellos ...”.-
Por su parte, el demandado en diligencia que riela al folio doce y vuelto (12 y Vto. ) del expediente, señaló lo siguiente:
“...Me doy por citado en el presente procedimiento, renuncio al lapso de la comparecencia y reconozco el contenido y sus huellas digitales que aparecen estampadas en el documento de compra venta que se me presenta en este acto, para su reconocimiento, ....”.-
Del análisis efectuado, se evidencia que el demandado reconoce de manera expresa como suya las huellas que aparecen en el documento que en la presente demanda le fuere opuesto para su reconocimiento, lo que hace presumir que el demandado ha convenido totalmente en la pretensión, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, en consecuencia este Juzgado, debe declarar en la dispositiva concluido el presente proceso; homologado el convenimiento aquí realizado y reconocido el instrumento privado que riela al folio tres (3) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: CARMEN RAMONA TEJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.677.891, contra el ciudadano: JOSÉ HERIBERTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.606.141.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha Quince (15) de Enero del año dos mil siete (2007), que cursa al folio tres (3) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:55 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 1.236-2010
Materia: CIVIL
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