REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 27 DE MAYO DE 2011
201° y 152°


SOLICITANTES: LUIS FELIPE PÉREZ PACHECO y JOHEMAR DELOS ANGELES MERCADO PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE: OLGA MENDOZA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES
EXPEDIENTE: 1.184-2010

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2010, los ciudadanos: LUIS FELIPE PÉREZ PACHECO y JOHEMAR DE LOS ANGELES MERCADO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.962.954 y V-14.754.358, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.177, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de Febrero de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el N° 02, Folio: VTO 02, Año: 2006, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Paredeña, Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 12 de Abril de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal, declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2011, comparecieron los cónyuges asistidos de Abogada y solicitaron del Tribunal, decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 22-04-2010, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos: LUIS FELIPE PÉREZ PACHECO y JOHEMAR DE LOS ANGELES MERCADO PÉREZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de Febrero de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.