REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 24 de Mayo de 2011
201° y 152°
SOLICITUD N° 52 -2011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS
SOLICITANTES: JENNIFER DE LOS ANGELES RUIZ MARTINEZ y JOSMARY DEL VALLE RUIZ MARTINEZ.
En relación a la Solicitud presentada en fecha 14-05-2010, suscrita por las ciudadanas: JENNIFER DE LOS ANGELES RUIZ MARTINEZ y JOSMARY DEL VALLE RUIZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.453.712 y V-14.956.298, respectivamente, asistidos por el Abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.006, donde solicitan sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de la de-cujus, MARIA ELENA MARTINEZ, quien falleció ab-intestato, el día 29 de Agosto del año 2009. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por las ciudadanas antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a las ciudadanas: JENNIFER DE LOS ANGELES RUIZ MARTINEZ y JOSMARY DEL VALLE RUIZ MARTINEZ, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de Cujus MARÍA ELENA MARTINEZ, quien falleció ab-intestato, el día 29 de Agosto de 2009, según Acta N° 121, Tomo N° I, Año 2011, de fecha 03 de Febrero de 2011. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.