REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTES: 4247/2011.
SOLICITANTES: EDGARIS DEL VALLE RODRIGUEZ DUNO y EDMILY NAKARY RODRIGUEZ DUNO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.196.293 y V-19.196.291 ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NAHYS NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro V-11.745.997 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.068 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 102.
En fecha 31 de Marzo de 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, dicha solicitud fue presentada por las ciudadanas EDGARIS DEL VALLE RODRIGUEZ DUNO y EDMILY NAKARY RODRIGUEZ DUNO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.196.293 y V-19.196.291, ambas de este domicilio, asistidas por la abogada NAHYS NORIEGA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.068 y de este domicilio, donde solicitan que se les declare y reconozcan sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR RAMÓN RODRIGUEZ APONTE, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.154.620, quien falleció el 06 de abril de 2.008. Las solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud Originales de: Actas de Nacimientos, de Defunción y copias de cédulas de identidad.
En fecha 05 de Abril de 2.011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 02 de Mayo de 2011, las solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos AMADOR FANEITE y BENITO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.305.291 y V-396.503, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad, quienes comparecieron para el acto de las declaraciones y procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por las solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal las considera suficiente para acreditarles el Decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas EDGARIS DEL VALLE RODRIGUEZ DUNO y EDMILY NAKARY RODRIGUEZ DUNO del De Cujus EDGAR RAMON RODRIGUEZ APONTE, padre de las mencionadas ciudadanas.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas EDGARIS DEL VALLE RODRIGUEZ DUNO y EDMILY NAKARY RODRIGUEZ DUNO el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus EDGAR RAMON RODRIGUEZ APONTE; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 02 días del mes de Mayo de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 102 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
MariaE.
Sol. No. 4247.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 102.
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