REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4280/2011

SOLICITANTES: YADIRA MARGARITA RODRIGUEZ DE CUMARE, ABNER YADIMAR CUMARE RODRIGUEZ, RUT MARIA CUMARE RODRIGUEZ, SHEILA ANDREINA CUMARE RODRIGUEZ, NAIR ELIZABETH CUMARE RODRIGUEZ Y MARY ANTONIETTA CUMARE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.150.209, 15.644.961, 18.343.372, 18.343.371, 20.145.448 y 22.742.412, respectivamente, todos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NORAIMA URBAN ESTRAÑO, Inscrita en el l Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.663 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 117

En fecha 06 de Mayo del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos YADIRA MARGARITA RODRIGUEZ DE CUMARE, ABNER YADIMAR CUMARE RODRIGUEZ, RUT MARIA CUMARE RODRIGUEZ, SHEILA ANDREINA CUMARE RODRIGUEZ, NAIR ELIZABETH CUMARE RODRIGUEZ Y MARY ANTONIETTA CUMARE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.150.209, 15.644.961, 18.343.372, 18.343.371, 20.145.448 y 22.742.412, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada NORAIMA URBAN ESTRAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.663 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus VICTOR OMAR CUMARE quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.602.137, quien falleció el 28 de julio del año 2005. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada de Acta de Defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio, copia certificadas de Partidas de Nacimientos y copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

En fecha 11 de Mayo del año 2.011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha Trece (13) de Mayo del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos MOISES ELIAZER STARKE MEZA e ISMAEL JOSUE BORGES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.823.432 y 14.702.999, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.








Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ciudadanos YADIRA MARGARITA RODRIGUEZ DE CUMARE, ABNER YADIMAR CUMARE RODRIGUEZ, RUT MARIA CUMARE RODRIGUEZ, SHEILA ANDREINA CUMARE RODRIGUEZ, NAIR ELIZABETH CUMARE RODRIGUEZ Y MARY ANTONIETTA CUMARE RODRIGUEZ, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus VICTOR OMAR CUMARE, quien en vida fuera esposo de la ciudadana YADIRA MARGARITA RODRIGUEZ DE CUMARE, y padre de los ciudadanos ABNER YADIMAR CUMARE RODRIGUEZ, RUT MARIA CUMARE RODRIGUEZ, SHEILA ANDREINA CUMARE RODRIGUEZ, NAIR ELIZABETH CUMARE RODRIGUEZ Y MARY ANTONIETTA CUMARE RODRIGUEZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas YADIRA MARGARITA RODRIGUEZ DE CUMARE, ABNER YADIMAR CUMARE RODRIGUEZ, RUT MARIA CUMARE RODRIGUEZ, SHEILA ANDREINA CUMARE RODRIGUEZ, NAIR ELIZABETH CUMARE RODRIGUEZ Y MARY ANTONIETTA CUMARE RODRIGUEZ; el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR OMAR CUMARE, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Diecisiete (17) días del Mes de Mayo del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 117 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4280
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 117