REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4269/2011

SOLICITANTES: DENNY JESUS ARRAEZ GARCIA, OSWALDO ENRIQUE ARRAEZ GARCIA, ARTURO ARQUINO ARRAEZ GARCIA y YULYMAR DEL VALLE ARRAEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.604.793, 13.078.636, 14.701.140 y 14.701.139, respectivamente, todos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 74.349 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 116

En fecha 25 de Abril del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos DENNY JESUS ARRAEZ GARCIA, OSWALDO ENRIQUE ARRAEZ GARCIA, ARTURO ARQUINO ARRAEZ GARCIA y YULYMAR DEL VALLE ARRAEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.604.793, 13.078.636, 14.701.140 y 14.701.139 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 74.349 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JUAN DE JESUS ARRAEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.856.537, quien falleció el 03 de Abril del año 2011. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada de Acta de Defunción, copia certificadas de Partidas de Nacimientos y copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

En fecha 28 de Abril del año 2.011, se le dio entrada y se admitió al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha Trece (13) de Mayo del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JULIO CESAR SANDOVAL BRICEÑO y MANUEL VLADIMIR DIAZ STARKE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.807.930 y 10.252.838, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.





Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ciudadanos DENNY JESUS ARRAEZ GARCIA, OSWALDO ENRIQUE ARRAEZ GARCIA, ARTURO ARQUINO ARRAEZ GARCIA y YULYMAR DEL VALLE ARRAEZ GARCIA, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus JUAN DE JESUS ARRAEZ, quien en vida fuera su padre. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos DENNY JESUS ARRAEZ GARCIA, OSWALDO ENRIQUE ARRAEZ GARCIA, ARTURO ARQUINO ARRAEZ GARCIA y YULYMAR DEL VALLE ARRAEZ GARCIA; el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN DE JESUS ARRAEZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Diecisiete (17) días del Mes de Mayo del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 116 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4269
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 116