REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152°

QUERELLANTE: Henry Bernardo Lapoint Montes, Peruano, cédula de identidad No. E-81.674.728 y de este domicilio.
PROCURADORES AGRARIOS: Odra Ariza Castaño, Edson José Caniche, Ana Hurí Bustos Rodríguez, Jhosselyn Carolina Amaya Fernández, Wiston Alexander García y Pablo Alfonso Barboza Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.427, 109.033, 87.129, 120.202, 100.626 y 125.431, respectivamente.
QUERELLADOS:
Sisto Scaccia Frosone y Teresa Arminda Hernández Martínez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-6.247.699 y V-3.579.771, y de este domicilio.

MOTIVO:
Interdicto de Amparo por Perturbación
EXPEDIENTE: 2000 - 4912
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva. N° 2011-0
SEDE: Agrario
I
Narrativa
En fecha 13 de julio de 2000, se recibió previa distribución pretensión de Interdicto por Perturbación, interpuesto por la abogada Odra Ariza Castaño, cédula de identidad No. V-9.410.836, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.427, actuando en su carácter de Procuradora Agraria del estado Carabobo, y en nombre y representación del ciudadano Henry Bernardo Lapoint Montes, peruano, cédula de identidad No. E-81.674.728, contra los ciudadanos Sisto Scaccia Frosone y Teresa Hernández, cédulas de identidad Nos V-6.247.699 y V-3.579.771, respectivamente.
En fecha 19 de julio de 2000, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados, ciudadanos Sisto Scaccia y Teresa Hernández, y por cuanto los mismos se encuentran domiciliados en la ciudad de Valencia, se libró comisión de citación al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia de ésta Circunscripción Judicial, junto con oficio No. 20820041-994-A.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2000 se decretó el amparo provisional a la posesión del querellante, librándose mandamiento de ejecución y oficio No. 20820041-1103 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo; siendo materializado dicho mandamiento el 28 de septiembre de 2000, recibiendo éste tribunal las resultas el 03 de octubre de 2000 y agregado a los autos el 09 del mismo mes y año.
En fecha 02 de noviembre de 2000, los ciudadanos Teresa Arminda Hernández Martínez y Sisto Scaccia, cédulas de identidad Nos. V-3.579.771 y V-6.247.699, respectivamente, asistidos por la abogada María Elena Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.659, se dieron por citados personalmente de la demanda, presentando escrito de contestación el 10 del mismo mes y año.
En fecha 14 de noviembre de 2000, la abogada Teresa Arminda Hernández Martínez, cédula de identidad No. V-3.579.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.139, co-demandada de autos, presentó escrito de pruebas.
En fecha 21 de noviembre de 2000, el ciudadano Sisto Scaccia Frosone, cédula de identidad No. V-6.247.699, asistido por la abogada María Elena Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.659, demandado de autos, presentó escrito de pruebas.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2000, se agregó a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes, dejándose transcurrir el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2000, la abogada Odra Ariza Castaño, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicitó reposición de la causa al estado de aperturar nuevamente el lapso probatorio conforme lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2000, se admitieron en autos separados los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 28 de noviembre de 2002, los codemandados, ciudadano Sisto Scaccia Frosone, asistido por la abogada María Elena Prieto, IPSA No. 24.659; y la ciudadana Teresa Arminda Hernández Martínez, actuando en su propio nombre y representación, presentaron escritos de informes. Asimismo, el demandante ciudadano Henry Bernardo Lapoint Montes, asistido por la abogada Evelyn Caterine Beltrán Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.652, presentó su informe, y sus respectivas observaciones el 13 de diciembre de 2002.
En fecha 03 de octubre de 2003, se declaró con lugar la querella interdictal de amparo por perturbación, se condenó en costas a la parte perdidosa y se ordenó la notificación de las partes; dándose por notificado las partes demandante y demandadas el 28 de octubre de 2003 y 04 de diciembre de 2003, en su orden.
En fecha 09 de diciembre de 2003, los codemandados apelaron de la sentencia definitiva, oyéndose dicha apelación en ambos efectos el 16 de diciembre de 2003, mediante oficio No. 20820041-1449 expedido al Juzgado Superior segundo en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2004, se acuerda la remisión del expediente al Juzgado Superior Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes a los fines de escuchar la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante oficio No. 20820041-127.
En fecha 28 de octubre de 2004, el Tribunal Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal A-quo, admita nuevamente la presente acción interdictal, anulando el auto de admisión de fecha 19-07-2000 y todas las actuaciones subsiguientes accesorias al mismo; y ordenó la notificación de las partes; cumplida las mismas, se remitieron las actuaciones al A-quo con oficio No. JSSA No. 528/2006 de fecha 22 de mayo de 2006.
En fecha 08 de junio de 2006, se recibió el expediente ante éste tribunal, dándosele entrada el 13 del mismo mes y año, y cumpliendo lo ordenado por el Juzgado Superior Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, se admitió la presente causa el 19 de junio de 2006, ordenando la citación de los demandados mediante despacho y oficio No. 20820041-537 expedido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia de ésta Circunscripción Judicial, informando el alguacil titular de éste tribunal el 17 de octubre de 2006, que la parte demandante no le ha proveído los fotostatos necesarios para enviar el despacho de citación al tribunal comitente.
En fecha 18 de enero de 2007, el demandante, asistido del abogado Mauro Javier Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.951, señaló nuevo domicilio procesal de la parte demandada, a los fines de su citación; acordando el tribunal dicha citación mediante auto de fecha 23 del mismo mes y año, con oficio No. 20820041-49 librado al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia de ésta Circunscripción Judicial; haciendo entrega el alguacil titular de éste juzgado de dicha comisión al tribunal comitente el 13 de marzo de 2007.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2007, el demandante asistido por la Procuradora Agraria, abogada Ana Bustos, solicitó copia de laboratorio de las fotos insertas desde el folio 290 al 295, siendo acordado por el tribunal el 28 del mismo mes y año.
En fecha 17 de mayo de 2007, compareció la abogada Ana Hurí Bustos Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.129, en su carácter de Procuradora Agraria Regional Carabobo II, presentó para su vista y devolución Poder Notariado, otorgado por la Presidenta y Representante Legal de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, consignando en su lugar copia fotostática simple previa revisión; y revisó las actuaciones procesales del presente expediente; teniéndose como parte a la referida abogada, mediante auto de fecha 21 del mismo mes y año.
En fecha 19 de junio de 2007, se recibió oficio No. 406 proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia de ésta Circunscripción Judicial, contentivo de comisión de citación No. 14.184, de donde se desprende que la codemandada, ciudadana Teresa Arminda Hernández, firmó recibo de citación, quedando legalmente citada; siendo agregado a los autos el 25 de junio de 2007.
En fecha 28 de junio de 2007, compareció la Procuradora Agraria Regional Carabobo II, abogada Ana Bustos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.129, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano querellante Henry Lapoint, y solicitó que se desglose de la comisión de citación parcialmente cumplida, el recibo de citación del demandado, ciudadano Sisto Scaccia, para que el tribunal donde quede asignado dicha comisión, agote personalmente su citación; siendo acordado dicho pedimento por el tribunal el 04 de julio de 2007, mediante oficio No. 20820041-609, expedido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia de ésta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2007, compareció la Procuradora Agraria Regional Carabobo II, abogada Ana Bustos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.129, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano querellante Henry Lapoint, consignó copia simple del acta de defunción de su representado, y copia certificada de la misma en fecha 14 de agosto de 2007.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó la suspensión de la causa y se ordenó la citación de los herederos conocidos del causante, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y se libró edicto a los herederos desconocidos conforme al artículo 231 eiusdem.
En fecha 13 de febrero de 2008, compareció la abogada Ana Bustos, en su carácter de Defensora Pública Agraria de ésta Circunscripción Judicial, y se dio por notificada para asumir la defensa de los herederos conocidos como desconocidos en la presente causa, conforme al artículo 270 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 13 de marzo de 2008, se recibió oficio No. 132 expedido por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia de ésta Circunscripción Judicial, contentivo de comisión de citación No. 0465 sin cumplir, por falta de impulso procesal, siendo agregado a los autos el 14 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, la juez temporal designada, abogada Maritza Raffo Paiva, se avocó al conocimiento de la causa, dejándose transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2008, el alguacil suplente, informó al tribunal que hasta la presente fecha, la parte interesada no ha consignado las copias necesarias para la práctica de las citaciones ordenadas.
II
De la Perención Breve
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. También se extingue la instancia:
“…3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”.
Asimismo en sentencia No. 0063, proferida en fecha 07 de febrero de 2006, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se sentó criterio en cuanto a esta situación, considerando la Sala oportuno resaltar que:
“…establecido que la perención de los seis (6) meses prevista en el ord. 3° del Art. 267 del C.P.C., se interrumpió con la sola solicitud del libramiento de los edictos, pero inició la perención anual desde esa misma actuación procesal realizada… la Sala concluye que transcurrido como se encuentra el lapso de un (1) año, tanto de la solicitud de los edictos como de su expedición, para lograr la citación de los herederos conocidos y desconocidos del demandante-reconvenido… sin que conste en autos que se hubiese procedido a la publicación y consignación de los mismos, emergen para el caso particular los efectos previstos en el Art. 267 del C.P.C., para declararlo perecido…”

En este sentido, se observa que la abogada Ana Bustos, en su carácter de Defensora Pública Agraria de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de julio de 2007, consignó el acta de defunción del demandante, ciudadano Henry Bernardo Lapoint Montes, ordenando el tribunal el 17 de septiembre de 2007 la suspensión de la causa conforme lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “…La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos…”; citación que reitera la Sala de Casación Civil, en fecha 25 de junio de 2002, mediante Sentencia No. 0302, al indicar que: “…se entiende que la citación a que se refiere el Art. 144 del C.P.C., debe practicarse: 1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y, 2) por edicto a los sucesores desconocidos, conforme al ya mentado Art. 231. Entendiendo que ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos…”. (Cursivas del tribunal).
Ahora bien, el tribunal observa que en fecha 17 de septiembre de 2007, se libraron las compulsas de citación a los herederos conocidos y el edicto para la citación de los herederos desconocidos, compareciendo el 13 de febrero de 2008, la Defensora Agraria a darse por notificada para asumir la defensa de los herederos tanto conocidos como desconocidos en la presente causa, conforme al artículo 270 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; observando éste tribunal, que la citación de los herederos conocidos debe practicarse de manera personal, y de los desconocidos mediante la publicación y consignación de edicto; razón por la cual, se evidencia que no se ha practicado ninguna de las dos (2) citaciones, señalando la Sala de Casación Civil, en sentencia No. 0079, de fecha 25 de febrero de 2004, que: “… si las partes no instan la citación de los herederos, no procede la reposición sino la perención de la instancia, luego de transcurrido seis meses contados a partir de que conste en autos la partida de defunción de alguna de las partes…”; criterio que acoge esta sentenciadora, motivo por el cual, resulta forzoso declararla en el caso de autos, con fundamento a lo expresado anteriormente y sobre la base de la disposición legal establecida en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, produciendo con ello la extinción de la instancia; y así se decide.
III
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso en el juicio por Interdicto por Perturbación (Amparo Agrario), interpuesto por el ciudadano Henry Bernardo Lapoint Montes, cédula de identidad No. 22.424.612, contra los ciudadanos Sisto Scaccia Frosone y Teresa Arminda Hernández Martínez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-6.247.699 y V-3.579.771, y de este domicilio.
Se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2011, siendo las 10:00 de la mañana. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Yuraima Escobar Ortega
La Secretaria Suplente

Alida González Rodríguez

En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria Suplente


Alida González Rodríguez


Expediente No.
2000-4912 Agrario.
YEO/AGR/francis