Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): CARLOS JAVIER ESCOBAR VIERA, MILAGROS ARACELIS ESCOBAR VIERA, NELVIS ARACELIS ESCOBAR ZARATE y GLADYS ARACELIS ESCOBAR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.898.496, V-19.479.531, V-20.180.788 y V-10.735.619 respectivamente, los tres primeros de este domicilio, la ultima domiciliada en Maracay, estado Aragua, actuando la última de los nombrados en nombre propio y de sus hermanos, ciudadanos WILMER ALEXIS, RICHAR JOSÉ y CARLOS DANILO estos tres de Apellidos ESCOBAR ORTEGA, venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.140.833, V-12.142.055 y V-14.297.525 respectivamente; domiciliado en el municipio Girardot, estado Aragua, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RIOMAIRA C. RAMIREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.812.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4635.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 29 de noviembre de 2010, por los ciudadanos CARLOS JAVIER ESCOBAR VIERA, MILAGROS ARACELIS ESCOBAR VIERA, NELVIS ARACELIS ESCOBAR ZARATE y GLADYS ARACELIS ESCOBAR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.898.496, V-19.479.531, V-20.180.788 y V-10.735.619 respectivamente, los tres primeros de este domicilio, la ultima domiciliada en Maracay, estado Aragua, actuando la última de los nombrados en nombre propio y de sus hermanos, ciudadanos WILMER ALEXIS, RICHAR JOSÉ y CARLOS DANILO estos tres de Apellidos ESCOBAR ORTEGA, venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.140.833, V-12.142.055 y V-14.297.525 respectivamente; domiciliado en el municipio Girardot, estado Aragua, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RIOMAIRA C. RAMIREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.812, mediante la cual solicita sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos del de cujus, ANTONIO JOSÉ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.380.026, quien falleció ab-intestato, en el municipio Los Guayos, estado Carabobo, en fecha 24-06-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas ZARATE AGUIRRE MARIA ALEJANDRA y HENRRIQUEZ ZARATE ROXANA MARBELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.109.862 y V-20.163.480, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes supra identificados, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos CARLOS JAVIER ESCOBAR VIERA, MILAGROS ARACELIS ESCOBAR VIERA, NELVIS ARACELIS ESCOBAR ZARATE, GLADYS ARACELIS, WILMER ALEXIS, RICHAR JOSÉ y CARLOS DANILO estos cuatros últimos de Apellidos ESCOBAR ORTEGA ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ANTONIO JOSÉ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.380.026, quien falleció ab-intestato, en el municipio Los Guayos, estado Carabobo, en fecha 24-06-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 179, Tomo I, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil, del municipio Los Guayos, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 4635.-
JGRG/mical.-