Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): MARIA ANGELA CASTILLO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.389.805, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de sus comuneros: MARIA AGUSTINA, PABLO, ALFONSO, JOSÉ ALEXANDER y MERLIS GABRIELA, la primera de estos nombrados de APELLIDOS CALDERON de CASTILLO y los demás de apellidos CASTILLO CALDERON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.138.230, V-9.389.806, V-10.732.771, V-14.251.924 y V-21.019.442 respectivamente, viuda la primera de estos nombrados y solteros los demás; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS VENDITTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.587.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4578.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 09 de febrero de 2011, por la ciudadana MARIA ANGELA CASTILLO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.389.805, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de sus comuneros: MARIA AGUSTINA, PABLO, ALFONSO, JOSÉ ALEXANDER y MERLIS GABRIELA, la primera de estos nombrados de APELLIDOS CALDERON de CASTILLO y los demás de apellidos CASTILLO CALDERON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.138.230, V-9.389.806, V-10.732.771, V-14.251.924 y V-21.019.442 respectivamente, viuda la primera de estos nombrados y solteros los demás; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS VENDITTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.587, mediante la cual solicita sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos relativamente del de cujus, JOSÉ ELEODORO CASTILLO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.931.863, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 19-12-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados las testigos ciudadanos, MÁRQUEZ RAMIREZ CARMEN y AVILA ROMERO NANCY COROMOTO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.032.838 y V-12.315.335 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARIA AGUSTINA, PABLO, ALFONSO, JOSÉ ALEXANDER, MARIA ANGELA, y MERLIS GABRIELA, la primera de estos nombrados de APELLIDOS CALDERON de CASTILLO y los demás de apellidos CASTILLO CALDERON supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” del difunto JOSÉ ELEODORO CASTILLO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.931.863, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 19-12-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 242, Tomo I, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 4578.-
JGRG/mical.-