Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): MAIRA EVELIN FAVIOLA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: V-8.604.328, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DALAY PAOLA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.699.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4508.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 12 de enero de 2011, por la ciudadana MAIRA EVELIN FABIAN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.604.328, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DALAY PAOLA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.699, mediante la cual solicita sea declarada “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de cónyuge sobreviviente del de cujus, JORGE LUIS LAMAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.815.790, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 25-11-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, ORTIZ RAMOS WENDY PATRICIA y SANCHEZ PEREIRA LEE RAFEE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.362.592 y V-18.503.121 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana MAIRA EVELIN FABIAN HIDALGO, supra identificada, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” del difunto JORGE LUIS LAMAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.815.790, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 25-11-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 190, Tomo I, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Catedral, del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria Titular,



ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 4508.-
JGRG/mical.-