REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: EDYS VIOLETA ARIAS MONTENEGRO y
JOSE YSMAEL CHIRIVICHULE MADERO.

ABOGADA: JUAN TORREALBA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4421.

I
Por escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos EDYS VIOLETA ARIAS MONTENEGRO y JOSE YSMAEL CHIRIVICHULE MADERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.082.424 y V-7.021.639 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.388; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 29 de Noviembre de 1976, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo, Parroquia Guigue, del estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 202, Tomo I, Folio 292 al 293, año 1.976, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombre: EDYS ARACELYS CHIRIVICHULE ARIAS, SEIDY YASELYN CHIRIVICHULE ARIAS, ISMAL CHIRIVICHULE ARIAS Y JOSE MANUEL CHIRIVICHULE ARIAS; todos mayores de edad, según copias fotostáticas de cedulas de identidad la cual anexan marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización San Juan de Dios, Calle Principal, casa N° 118, del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

En fecha 18 de noviembre de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4421, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos EDYS VIOLETA ARIAS MONTENEGRO y JOSE YSMAEL CHIRIVICHULE MADERO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2.010, los ciudadanos EDYS VIOLETA ARIAS MONTENEGRO y JOSE YSMAEL CHIRIVICHULE MADERO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 07 de Febrero de 2.011, consta al folio Diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 10 de Febrero de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, en cuanto a que se de continuidad al presente proceso.

Por diligencia de fecha 30 de Marzo de 2.011, los ciudadanos EDYS VIOLETA ARIAS MONTENEGRO y JOSE YSMAEL CHIRIVICHULE MADERO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, exponen que el ultimo domicilio conyugal aparece incorrecto y que a continuación colocan el correcto y es el siguiente: Urbanización Los Cardones, Calle Principal, Casa No.: 49,Municipio Libertador, del Estado Carabobo

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo, Parroquia Guigue, del estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 202, Tomo I, Folio 292 al 293, año 1.976. 3.-) Copias fotostática de las cédulas de identidad de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos EDYS VIOLETA ARIAS MONTENEGRO y JOSE YSMAEL CHIRIVICHULE MADERO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de Noviembre de 1976, por ante la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo, Parroquia Guigue, del estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 202, Tomo I, Folio 292 al 293, año 1.976, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) del mes de Mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,

Abg. José Gregorio Rodríguez González.
LaSecretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 horas de la mañana.
La Secretaria Titular

JGRG/aec.-
EXP.: 4421