Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): ANNELIESE MORILLO GONZALEZ DE TORRES, AYETSA ROSALIA MORILLO GONZALEZ, NAYEEL OFELIA MORILLO GONZALEZ y ANTONIO DE JESUS MORILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.015.417, 8.845.347, 9.528.097 Y 12.489.235, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Minora Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.383.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4699.


Por presentado escrito de solicitud ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 22 de Marzo de 2011, por los ciudadanos Anneliese Morillo González De Torres, Ayetsa Rosalía Morillo González, Nayeel Ofelia Morillo González y Antonio De Jesús Morillo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.015.417, 8.845.347, 9.528.097 Y 12.489.235, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Minora Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.383, se le dio entrada en fecha 28/03/2011, bajo el Nro. 4699, en el cual solicitan sean declarados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de hijos sobrevivientes del de cujus, ANTONIO MORILLO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-744.679, quien falleció ab-intestato, en la Urbanización Los Candiles, avenida 107, cruce con 204, casa Nro. 107-11, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el día Miércoles 02-02-2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos Ana Eloisa Gutiérrez Ríos y Enma Jeannet Faneite Gómez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.144.191 y 7.119.010, respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ANNELIESE MORILLO GONZALEZ DE TORRES, AYETSA ROSALIA MORILLO GONZALEZ, NAYEEL OFELIA MORILLO GONZALEZ y ANTONIO DE JESUS MORILLO GONZALEZ, ya identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ANTONIO MORILLO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-744.679, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 89 del Año 2.011, en los Libros de Registro Civil y Electoral del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:45 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Sol.: 4699.-
JGRG/kav.-