Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): LUIS FELIPE LUCENA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.858.259, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.705, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana JULIETA GONZALEZ de PADRON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.852.927, de este domicilio
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4553.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 26 de enero de 2011, por el ciudadano LUIS FELIPE LUCENA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.858.259, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.705, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana JULIETA GONZALEZ de PADRON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.852.927, de este domicilio; mediante la cual solicita sea declarada “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de madre sobreviviente de la de cujus, MIRNA PADRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.383.445, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 05-09-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, CARDENAS de RODRÍGUEZ JAQUELINE DEL CARMEN y RODRÍGUEZ FIGUEROA EDDY JOSE, ambos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.064.410 y V-8.392.520 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana JULIETA GONZALEZ de PADRON, supra identificada, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” de la difunta MIRNA PADRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.383.445, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 05-09-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 150, Tomo II, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,



ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:05 de la tarde.-
La Secretaria Titular,



ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 4553.-
JGRG/mical.-