REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



Valencia, 05 de Mayo de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8272

DEMANDANTE: BULMARO PEÑA ROSALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.318, respectivamente, Apoderado Judicial de la compañía INVERSIONES 18 C.A.
DEMANDADO: LUIS OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.463.866 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 03 de Diciembre de 2010, el ciudadano BULMARO PEÑA ROSALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.318, respectivamente, Apoderado Judicial de la compañía INVERSIONES 18 C.A., interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano LUIS OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.463.866 y de este domicilio. (Folios 1 al 14).
En fecha 06 de Diciembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 15).
En fecha 08 de Diciembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y así mismo se ordeno abrir cuaderno de medidas. (Folio 16).
En fecha 08 de Diciembre de 2010, se abrió el cuaderno de medidas y se abstuvo el Tribunal de emitir el pronunciamiento con respecto a la medida solicitada, hasta tanto constara en autos el documento que atribuyera la propiedad del inmueble. (Folio 1 cuaderno de medidas).
En fecha 16 de Diciembre de 2010, compareció el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, en su carácter de autos, dejó constancia de haberle proveído al Alguacil los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de Enero de 2011, compareció el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, Apoderado Judicial de la parte demandante y consignó copias certificadas del documento donde se acredita la propiedad del inmueble objeto del presente juicio. (Folios 2 al 6 cuaderno de medidas).
En fecha 13 de Enero de 2011, el Tribunal mediante auto acordó el secuestro y la afectación del inmueble constituido por tres (03) locales comerciales signados con los N° (s) 2-G, 4-G y E-2, ubicados en la Avenida Constitución N° 96-88, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, igualmente se libro oficio al conducente. (Folios 7 y 8 cuaderno de medidas).
En fecha 25 de Enero de 2011, compareció el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, Apoderado Judicial de la parte demandante y solicitó que se hiciera efectiva la medida decretada por todo el inmueble quedando afectado en su totalidad, igualmente consignó oficio N° 313-016-10, mediante el cual informa a este Tribunal que no se asentó la nota marginal respectiva. (Folios 9 y 10 cuaderno de medidas)
En fecha 27 de Enero de 2011, el Tribunal mediante auto acordó la afectación sobre el inmueble y se libró oficio dirigido a la Oficina de Registro correspondiente. (Folios 11 y 12 cuaderno de medidas).
En fecha 04 de Febrero de 2011, este Tribunal acordó agregar a los autos oficio N° 313-032-11 de fecha 02-02-2011, emanado del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipio Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, mediante el cual informó que se tomó la nota marginal correspondiente y se expidió el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial. (Folios 13 al 16 cuaderno de medidas).
En fecha 14 de Febrero de 2011, el Alguacil dejó constancia de haberle entregado la compulsa en los pasillos de este Tribunal, al ciudadano LUIS OLMOS, quien recibió y firmó el recibo en señal de haber sido citado. (Folios 18 y 19)
En fecha 16 de Febrero de 2011, compareció el Abogado NELSON ARTURO LEDEZMA OLIVEROS, Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda. (Folios 20 al 28)
En fecha 17 de Febrero de 2011, compareció el Abogado NELSON ARTURO LEDEZMA OLIVEROS, Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó comunicación emanada de la Comisión Permanente de Ejidos, Catastro, Hábitat, y vivienda y el oficio N° 00184, proveniente de la Alcaldía de Valencia. (Folios 18 al 23 cuaderno de medidas).
En fecha 24 de Febrero de 2011, compareció el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó copias certificadas. (Folio 29).
En fecha 25 de Febrero de 2011, compareció el Abogado NELSON ARTURO LEDEZMA OLIVEROS, Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas. (Folio 30).
En fecha 02 de Marzo de 2011, el Tribunal mediante auto acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por la parte demandante y así mismo acordó agregar a los autos y admitir las pruebas documentales promovidas por la parte demandada. (Folio 31).
En fecha 02 de Marzo de 2011, el Tribunal mediante auto acordó agregar a los autos la comunicación y el oficio N° 00184 consignados en fecha 17 de Febrero de 2011, por el Abogado NELSON ARTURO LEDEZMA OLIVEROS, Apoderado Judicial de la parte demandada. (Folio 24 cuaderno de medidas).
En fecha 04 de Marzo de 2011, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas documentales promovidas por la parte demandada. (Folio 25 cuaderno de medidas).
En fecha 14 de Marzo de 2011, compareció el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, Apoderado Judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas. (Folios 32 y 33).
En fecha 14 de Marzo de 2011, el Tribunal mediante auto acordó agregar a los autos y admitir las pruebas documentales promovidas por la parte demandante. (Folio 34).
En fecha 15 de Marzo de 2011, el Tribunal acordó agregar a los autos la comisión N° 3682 recibida en fecha 10-03-11, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial. (Folios 26 al 35).
En fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal mediante auto difirió el acto de dictar sentencia. (Folio 35)
En fecha 02 de Mayo de 2011, compareció el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, Apoderado Judicial de la compañía INVERSIONES 18 C.A., parte demandante y el ciudadano LUIS OLMOS, parte demandada, debidamente asistido de abogado y expusieron:

“La parte demandada conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda tanto en los hechos como en el derecho sin reserva alguna, y procede en este acto a dar cumplimiento de su obligación de entregar el inmueble… La parte demandante así lo recibe en este acto. Ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio no quedando nada mas a reclamarse solicitando la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento hecho por el demandado, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expuestos por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 05 de Mayo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-


LA SECRETARIA,

MMG/vp.-