REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de Mayo de 2011
201° y 152°

SOLICITANTE: LEONOR GISELA MORA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.372.137, de este domicilio, asistida por las Abogadas en ejercicio SANDRA DIAZ INFANTE Y MELISSA RAMIREZ VALENTINER, Inpreabogado N°(s) 22.438 y 135.555, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL
TERRITORIO.


Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de mayo de 2011, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana LEONOR GISELA MORA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.372.137, de este domicilio, asistida por las Abogadas en ejercicio SANDRA DIAZ INFANTE Y MELISSA RAMIREZ VALENTINER, Inpreabogado N°(s) 22.438 y 135.555, respectivamente, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó formar expediente en fecha 17 de abril de 2010.

Ahora bien, advierte este Tribunal que la partida de nacimiento a rectificar se extendió por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, y en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que señala:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (negrita y subrayado del Tribunal)

Por lo que estima quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente solicitud, en razón del territorio y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DEL TERRITORIO ordenándose su remisión en su oportunidad legal a un Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 20 de mayo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 1:30 p.m.-

LA SECRETARIA




MMG/ mr.-