REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8421

DEMANDANTE: SONIA MEDINA de APONTE, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 3.271, Apoderada Judicial del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) Sociedad Mercantil.
DEMANDADAS: Sociedad de Mercantil CA.CHE FESTEJOS C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN JOSE MORENO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.258.795 y de este domicilio y a los ciudadanos JUAN JOSE MORENO GUERRERO y ELSA JOSEFINA VILLANUEVA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-4.258.795 y V-7.014.122 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 22 de Marzo de 2011, por la ciudadana SONIA MEDINA de APONTE, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 3.271, en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) Sociedad Mercantil, contra la Sociedad de Mercantil CA.CHE FESTEJOS C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN JOSE MORENO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.258.795 y de este domicilio y contra los ciudadanos JUAN JOSE MORENO GUERRERO y ELSA JOSEFINA VILLANUEVA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-4.258.795 y V-7.014.122 respectivamente, de este domicilio en su carácter de avalistas y fiadores, por COBRO DE BOLÍVARES. En fecha 23 de marzo de 2011, se ordenó dar entrada, formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 28 de marzo de 2011, la Actora presentó el instrumento poder y solicitó copia certificada de los folios 3 al 5. En fecha 30 de Marzo de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se declaró improcedente la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 30 de marzo de 2011 se expidieron las copias certificadas solicitadas y se acordó el resguardo del pagaré presentado en original, ordenándose su desglose y depósito en caja fuerte del Tribunal, dejando en su lugar copia certificada. En fecha 04 de abril de 2011, la Abogada SONIA MEDINA, dejó constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 29 de abril de 2011, el Alguacil dio cuenta a la secretaria de haberse trasladado a la dirección de habitación de la ciudadana ELSA JOSEFINA VILLANUEVA, co-demandada, y citó personalmente a dicha ciudadana. En fecha 12 de mayo de 2011, comparecieron los ciudadanos JUAN JOSÉ MORENO GUERRERO y ELSA VILLANUEVA, en su carácter de autos, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL PARRA, Inpreabogado N° 24.298, y la Abogada SONIA MEDINA, Apoderada Judicial de la parte actora, y expusieron:

… (Omissis) “nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia y con el fin de poner fin al presente juicio… hacemos la siguiente propuesta de pago que consiste en lo siguiente: cancelar en este acto en cheque de gerencia N° 04085139 contra el Banco B.O.D a favor de SONIA MEDINA DE APONTE la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales y cancelar por la totalidad de la deuda a MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) incluidos gastos e intereses de mora en cheque de gerencia N° 04085140 contra el Banco B.O.D a favor de deuda a MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 125.000,00). Presente la Apoderada Actora Abogado SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en Inpreabogados bajo el N° 3271 y titular de la Cédula de Identidad N° 2.133.054 expone: Acepto en nombre de mi representado la propuesta de pago efectuada anteriormente y declaro recibir de los demandados los cheques de gerencia anteriormente identificados, con lo cual declaro cancelada la totalidad de la deuda, pidiendo del Tribunal dé por concluido el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes solicitan la homologación de la anterior transacción…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 18 de mayo de 2011.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:40 a.m.-


LA SECRETARIA



MMG/mr