REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Mayo de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 7229

DEMANDANTE: MIGUEL A PARRA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-4.872.414, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.298, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NUÑEZ NUÑEZ, C.A. (ADMINUCA).-

DEMANDADO: JUAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-12.108.847, y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DECISIÓN: SUSPENSIÓN DEL PROCESO.


Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 22 de Febrero de 2008, el ciudadano MIGUEL A PARRA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-4.872.414, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.298, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NUÑEZ NUÑEZ, C.A. (ADMINUCA), contra el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-12.108.847, y de este domicilio., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 26 de Febrero de 2008, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 28 de Febrero de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 385.154, de fecha 06 de mayo de 2011, en la cual se estableció en su artículo 4° que:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.” (negrita y subrayado del Tribunal)

Entendiéndose de la norma transcrita que en virtud de la protección especial derivada de la aplicación del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, y la consecuente restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas deben suspenderse todos los procesos judiciales en curso independientemente de su estado o grado.
De igual manera, se establece en el artículo 12 eiusdem que:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución, que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.”

Y como quiera que la presente causa se encuentra en fase de ejecución; es por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar la suspensión del proceso por ciento ochenta (180) días hábiles de conformidad con los artículos 4° y 12 citados ut supra. Y Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por ciento ochenta (180) días hábiles.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de mayo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:35 a.m., y se libraron las respectivas boletas-
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO
Exp. N°:7229
MMG/mr/José.


























BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Mayo de 2011
201° y 152°
Exp. N° 7229.

Se le notifica a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NUÑEZ NUÑEZ, C.A. (ADMINUCA) y/o en la persona de su apoderado judicial abogado MIGUEL A PARRA GIMÉNEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.298, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene usted en contra de el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, que este Tribunal en esta misma fecha declaró LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por ciento ochenta (180) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 385.154, de fecha 06 de mayo de 2011.
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-

LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ


FIRMA: ______________________________________ FECHA: __________
LUGAR: _______________________________________________________





BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Mayo de 2011
201° y 152°
Exp. N° 7229.

Se le notifica al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-12.108.847, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado en su contra el ciudadano MIGUEL A PARRA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-4.872.414, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.298, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NUÑEZ NUÑEZ, C.A. (ADMINUCA), este Tribunal en esta misma fecha declaró LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por ciento ochenta (180) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 385.154, de fecha 06 de mayo de 2011.
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-

LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ


FIRMA: ______________________________________ FECHA: __________
LUGAR: _______________________________________________________