REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de mayo de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2402

El 24 de enero de 2011, el abogado Alexander José Pérez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.164, en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A., siendo su última modificación ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 32, Tomo 23-A, el 30 de marzo de 1999, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00194479-6, con domicilio fiscal en el Galpón 9.150, Av. Ernesto Luis Branger, Zona Industrial Norte, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución Nº RL/2010-11-423 del 22 de noviembre de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia.
El 27 de enero de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2618 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2618
JAYG/ms/mg