REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de mayo de 2011
201° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2406

El ciudadano Wei Liang Cen He, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.931.537, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil AUTOMERCADO MONTESERINO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 05 de enero de 1999, bajo el N° 57, Tomo 108-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30580640-3, con domicilio en la Urbanización Monteserino, Sector 1, Parcela 17, C.C. El Remanso, San Diego, Estado Carabobo, asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/100/296, del 08 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 10 de junio de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2054 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 26 de abril de 2011, la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la perención de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 08 de diciembre de 2009 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 10/06/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizò ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitò la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interès, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interès debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pèrdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por ciudadano Wei Liang Cen He, en su carácter de en su carácter de Administrador de AUTOMERCADO MONTESERINO, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sanchez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sanchez
Exp. N° 2054
JAYG/ms/ps