REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2422

Valencia, 23 de mayo de 2011
201° y 152°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2426

El 18 de mayo de 2010, el ciudadano Elio Rivas Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V-13.509.253, interpuso recurso contencioso tributario antes este juzgado, en su carácter de Heredero de la sucesión de ELEODORO RIVAS PEREZ, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-316034046, con domicilio en la Avenida Guzmán Blanco C/C, Calle Carabobo, Urbanización Los Colorados Edificio Laurante, Piso 7, Apto. 7-02, Valencia Estado Carabobo, asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DF-AV-2010-03 del 9 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de mayo de 2010, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal.
El 21 de mayo de 2010, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 08 de noviembre de 2010, fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT.
El 15 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario y declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos según sentencia interlocutoria N° 2212.
El 29 de noviembre de 2010, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que la apoderada judicial del SENIAT presentó su respectivo escrito de pruebas mientras que la otras parte no hizo uso de su derecho.
El 07 de diciembre de 2010, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 25 de enero de 2011, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
El 15 de febrero de 2011, se dejo constancia del vencimiento del término para presentar informes. La representante judicial de la administración tributaria presentó su escrito y la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 18 de abril de 2011, se dictó auto difiriendo la sentencia.
El 18 de mayo de 2011, la representante de la contribuyente debidamente asistida suscribió diligencia desistiendo del recurso contencioso tributario.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Elio Rivas Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V-13.509.253, en su carácter de Heredero de la sucesión de ELEODORO RIVAS PEREZ, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento ochenta y nueve (189) y su vuelto.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Elio Rivas Alcalá, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.


Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez













Exp. Nº 2422
JAYG/ms/gl