REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de mayo de 2011
201° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2425
El ciudadano Tomás Darío Chiribella Escalona, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.991.867, en su carácter de propietario de la sociedad mercantil INVERSIONES SIMA AONDA II, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal n° J-30489180-6, con domicilio en la calle Páez Oeste, N° 29, Maracay, estado Aragua; debidamente asistido por el abogado Nelson Ulises Alvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.114, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 25 de octubre de 2004, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-DJT-ARA-2005-228 del 05 de septiembre de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 12 de julio de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0881 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 18 de febrero de 2010, se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 08 de marzo de 2010, se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 09 de mayo de 2011, la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la extinción de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 08 de marzo de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 12/07/2006 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Tomás Darío Chiribella Escalona, en su carácter de propietario de INVERSIONES SIMA AONDA II, C.A., plenamente identificado. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado.

Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 0881
JAYG/ms/ycv