REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de mayo de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2421

El 11 de febrero de 2011, el ciudadano Juan Cruz Paredes Chique, titular de la cédula de identidad N° V- 22.294.655, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA COMIMU, R.L, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el Nro. 39, Tomo 20, del 30 de junio de 2.004, y Licencia de Actividad Económica Nro. 3103, domiciliada en Calle Guzmán Blanco C.C. Mitad del Mundo, Nivel P-B Local L-1-6, La Victoria Estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Sonia J. Domínguez B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.654; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-308/2010, del 15 de diciembre de 2.010, emanada de la alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 11 de marzo de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2645 al respectivo expediente.
El 12 de mayo de 2011, se recibe mediante oficio N° 425 comisión con resultas emanado del Juzgado de lo Municipios Jose Félix Ribas y Jose Rafael Revenga de la Circunscripción judicial del estado Aragua.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretario Accidental,



Luis Rondon











Exp. Nº 2645
JAYG/lr/ps