REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de mayo de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2424

El 02 de febrero de 2011, la abogada Eyda Andreina Ortega Girón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.502, en su carácter de apoderada judicial de VALEBRON & CIA., C.A., originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 02 de abril de 1970, bajo el N° 7, Tomo 1º, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00037774-0, con domicilio en la Av. Principal, Zona Industrial Soco, Edificio Valebron, La Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Interna N° DSHM-000596/2010, del 08 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 11 de febrero de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2633 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretario Accidental



Luis Rondòn



Exp. Nº 2633
JAYG/lr/mg