REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de mayo de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2420

El 10 de febrero de 2011, los abogados Elías López, Porfirio Mejia y Enrique Mejia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.993, 23.272 y 111.535, en su carácter de apoderados judiciales de CORPODIGITEL V, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 11 de julio de 2000, bajo el N° 10, Tomo 31-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31259702-0, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Torre Canaima, piso 8, oficina 602, Urb. El Rosal, Municipio Chacao del estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-304/2010, del 15 de diciembre de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 11 de marzo de 2011, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2644 al respectivo expediente.
El 11 de mayo de 2011, se recibe mediante oficio N° 421 comisión con resultas emanado del Juzgado de lo Municipios Jose Félix Ribas y Jose Rafael Revenga de la Circunscripción judicial del estado Aragua.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García
Secretario Accidental,


Luis Rondon.






Exp. Nº 2644
JAYG/lr/ps