REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de mayo de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2416

El 30 de diciembre de 1996, Giovannatonio Cirucci Paranzino, titular de la cédula de identidad N° V-12.103.522, en su carácter de representante legal de CIRUCCI, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de abril de 1978, bajo el N° 23, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-00076072-1, con domicilio fiscal en la Calle Principal Mañongo, Avenida 96-3, N° 116-220, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/-2008-793 del 17 de octubre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 31 de marzo de 2009, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 1952 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).
De la norma precedentemente citada, se deduce que la falta de cualidad o interés del recurrente es una causal de inadmisión del recurso contencioso tributario. En este orden, es preciso abundar que la falta de cualidad o interés, es la ausencia de una relación jurídica que permita vincular al recurrente con el acto impugnado.
Ahora bien, pasando al caso de autos este tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Giovannatonio Cirucci Paranzino, por lo cual se hace necesario revisar los recaudos que acompañaron el recurso contencioso tributario correspondiente.
De lo anterior este tribunal pudo constatar, que efectivamente quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente, no ha hecho constar en autos hasta la presente fecha documento alguno que haga deducir el carácter con que actúa, situación que denota la falta de demostración en los autos de la cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante.
En efecto, la contribuyente no ha concurrido ante este tribunal el ciudadano Giovannatonio Cirucci Paranzino, a los efectos de presentar el registro mercantil de la contribuyente donde se evidencie su nombramiento como representante legal, con lo que el presunto representante queda sin demostrar en la presente causa su cualidad, pues al no demostrarse la aptitud necesaria para considerarse representante de la recurrente no se llena el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Giovannatonio Cirucci Paranzino, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/-2008-793 del 17 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García

Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. 1952
JAYG/ms/gl