TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 26 de mayo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio MARLON JOSE MALDONADO VARGAS y JOSE MARTIN RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.74.631 y 139.861 respectivamente, en el inmueble ubicado en la zona industrial Avenida Ernesto Branger, Centro Comercial Aero Centro, Edificio E, piso 2, oficina E-2-06, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3427, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro. 56.367. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MAGALIS APONTE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.12.724.797, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio MARLON JOSE MALDONADO VARGAS y JOSE MARTIN RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.74.631 y 139.861 respectivamente, exponen: Solicitamos al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MARY RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.937.794, y perito avaluador a la ciudadana NORIS RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.11.702.204, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio MARLON JOSE MALDONADO VARGAS y JOSE MARTIN RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.74.631 y 139.861 respectivamente, exponen: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la sociedad de comercio demandada GENERAC POWER AND SERVICES 3000, C.A 1) un equipo de computación conformado por: un monitor de computación marca AOC sin serial visible,




un teclado marca Genios sin serial, 2 cornetas marca Aiteg, un CPU marca X.Tesh, usado Bs. 1200,00 2) un escritorio en aparente madera contentivo de 4 gavetas modular, usada Bs. 400,00 3) una silla ejecutiva en semi cuero en aparente buen estado usado, Bs. 200,00 4) tres sillas de visitante en tela de color negro y aparente metal usada Bs. 60,00 c/u total Bs. 180,00 5) un escritorio en aparente madera contentivo de 2 gavetas Bs. 300,00 6) un equipo de computación compuesto: un monitor marca siragon, un mousse genios, teclado marca Aiteg, un CPU marca SP, usado Bs. 1200,00 7) un archivo pequeño en formica contentiva de 2 gavetas en mal estado Bs. 80,00 8) un cuadro paisaje en cañuela de madera, Bs. 90,00 9) una impresora marca HP sin serial visible, Bs. 100,00 10) un archivo en formica contentivo de 4 gavetas Bs.100,00 11) dos estantes de 4 entrepaños c/u en formica en mal estado Bs. 40,00 total Bs, 80,00 12) una impresora marca Samsung sin serial visible Bs. 50,00 13) un estante de 3 entrepaños en formica y dos puertas usado Bs. 95,00 14) tres sillas tapizadas en tela de color negro Bs. 60,00 total Bs. 180,00 15) una silla tapizada en color azul, usada Bs. 60,00 16) seis sillas plásticas en color azul Bs. 15,00 total Bs. 90,00 17) un horno microondas cromado marca continental platinun, sin serial Bs. 100,00 18) una nevera de color blanco marca LG, contentiva de 2 puertas horizontales modelo GM327QC, usado Bs. 120,00 19) un televisor Hyundai serial 6011440311 en color negro de 21 pulgadas Bs. 160,00 20) una mesa de computadora de formica de color verde Bs.80,00 21) dos mesas redonda en aparente en metal color plata Bs. 100,00 total Bs. 200,00 22) una cafetera marca electrolux color negro Bs. 50,00 23) una mesa plástica cuadradas en color blanco Bs. 30,00 24) un filtro de agua marca Khaled en colore blanco sin serial Bs. 200,00 25) dos mesas pequeñas en formica color marrón de dos gavetas c/u en mal estado Bs. 50,00 total Bs. 100,00 26) un estante pequeño en formica color marrón, Bs. 50,00 27) una mesa pequeña en formica para computadora color marrón con una gaveta, Bs. 60,00 28) una fotocopiadora marca canon, Image Runwer 1019J, Bs. 500,00 29) un equipo de computación compuesto por un monitor color negro marca Siragon sin serial, teclado marca GE color blanco sin serial un CPU marca Aiteg sin serial usado Bs. 1200,00 30) un equipo de computación compuesto por un monitor color negro marca Samsung sin serial, 2 cornetas, un CPU marca LG X-TECH, sin serial usado Bs. 1200,00 31) dos escritorios de color marrón en formica con 3 gavetas usados Bs. 400,00 total Bs. 800,00 32) una central telefónica marca Panasonic, modelo KX-TES 824 Bs. 200,00 33) una Impresora Multifuncional marca HP en color negro sin serial visible, Bs. 150,00 34) una impresora color blanco marca Epson LX-300, Bs. 100,00 35) dos extintores en color rojo Bs. 60,00 c/u total Bs. 120,00 36) una cierra caladora en color verde marca Miura color gris Bs. 150,00 37) un teléfono fax en color blanco marca Panasonic serial 7FCBC046449, Bs 200,00. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs, 10.175,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando




por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio MARLON JOSE MALDONADO VARGAS y JOSE MARTIN RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.74.631 y 139.861 respectivamente, exponen: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del decreto emanado del tribunal comitente nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada para que sean embargados preventivamente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.