REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 13.163
COMPETENCIA: CONSTITUCIONAL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Por auto de fecha 09 de mayo de 2011, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De seguidas, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“Cursa inserto al presente REURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano JOSE GALLARDO GONZALEZ, expediente signado bajo el número 10.595 (nomenclatura de este Tribunal), contra la OMISION DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, que conoce este Juzgado; escrito presentado por el ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO, asistido por el abogado JOSE GERARDO PALMA URDANETA , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.124, el día 03 de los corrientes, mediante el cual interpone formal recusación ante mi persona, por el supuesto ejercicio abusivo, ilegal, irrespetuosa y rábula.
…omissis…
Ahora bien, siendo que en materia de amparo constitucional, como la de este caso, no existe la figura de la recusación , quien suscribe, en virtud del contenido ofensivo de dicho escrito, toma la iniciativa de desprenderse del conocimiento de las causas donde obre el ciudadano JOSÈ BENJAMÌN GALLARDO GONZÀLEZ, y el abogado JOSÈ GERARDO PALMA URDANETA, pues con dicho escrito comprometen la imparcialidad de quien juzga; tras haber sido lesionada la sensibilidad humana que me caracteriza, al poner en tela de juicio la probidad con que administro justicia, y la imparcialidad de la que hago gala, virtudes que desbordan los limites de la legalidad para ahondar sus raíces en el ámbito constitucional.
Por las razones expuestas ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
El juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”
De las actas se desprende, que mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2011, el recurrente en amparo recusa al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Huelga decir, que de conformidad con la parte in fine del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la referida recusación es inadmisible, no obstante, resulta oportuno traer a colación el criterio del reconocido tratadista Ricardo Henríquez La Roche, cuando afirma en su análisis exegético al Código de Procedimiento Civil, al comentar el artículo 98, que toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa. (Obra citada: Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Ediciones Liber, página 347)
En el caso de marras, el funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez; en este sentido, constata este sentenciador que en la formulación de la presente inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la Ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia el Juez Temporal de este Juzgado Superior se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su Carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR HERNÀNDEZ LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR HERNÀNDEZ LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 13.163
JAM/DE/ng.-
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