REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 02 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.938

Vista la demanda por resolución de contrato interpuesta por los abogados AGUSTÍN ULPIANO PINEDA MORENO y MARÍA GABRIELA EGOVIA ORTEGA, Inpreabogado N° 53.448 y Nº 48.514, con carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL M.G. CONSTRUCCION, C.A., contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.); este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano ANGEL BARRETO, en su condición de Presidente del Instituto de la Vivienda y Equipamientos de Barrios del Estado Carabobo. Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. N° 13.938 En la misma fecha se libró boleta de citación.

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

GLB/zaholaix
Diarizado Nº _______