REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Años 201° y 152°

Valencia, 16 de mayo de 2011

Querellante: Antonio Jose Baldallo Noguera, cédula de identidad Nº V-7.561.343.

Apoderado Judicial: Antonio Aure Sánchez y Oswaldo Monagas Polanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 27.737 y 49.049, respectivamente..

Accionado: Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes (IAPEC).

Apoderado Judicial: Rafael Esteban Pérez Baroni, Osmely Luiser Medina Azuaje, Dennyre Del Rosario Castillo de Romero, Keyven Mayvel Pérez Aular, Blanca Marina Ojeda Sola e Ysabel Estrella Masabe, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 118.351, 141.815, 139.217, 134.955, 24.163 y 55.538, en el orden correspondiente.

Motivo: Querella Funcionarial con Solicitud de Amparo Cautelar.
Expediente Nº 7387

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 06 de julio de 2001 el ciudadano Antonio José Baldallo Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.343, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Antonio Aure Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.337, interpuso formalmente una Querella Funcionarial con solicitud de Amparo Cautelar contra el Acto Administrativo de Fecha 24 de abril de 2001, emanado de la Comandancia General de Policía del estado Cojedes, dando así inicio a la presente causa.
En fecha 06 de julio de 2002, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros correspondientes.

En fecha 31 de julio de 2001, se admitió la querella funcionarial in commento en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 12 de agosto de 2002, se agregan a las actas procesales las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos Procurador General, Gobernador, y Comandante General de la Policía, todos del Estado Cojedes, por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, comisionado para tal fin.
En fecha 24 de octubre de 2002, el ciudadano Antonio José Baldallo Noguera Oswaldo Monagas Polanco, previamente identificado, en representación de la parte querellante, compareció ante este Juzgado a fin de presentar escrito de promoción de medios de prueba, el cual fue realizado dentro del lapso previsto para esta actuación.
En fecha 24 de octubre de 2002, compareció ante este Tribunal el ciudadano Antonio José Baldallo, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Antonio Aure Sánchez, con el fin de otorgar Poder Apud Acta a los Abogados Antonio Aure Sánchez y Oswaldo Monagas Polanco, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.337 y 49.049 respectivamente.
En fecha 11 de noviembre de 2002, este Juzgado declara admitidos todos los medios de prueba promovidos por la parte querellante por no considerarlas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 09 de diciembre de 2002, este Tribunal emite auto mediante el cual se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la emisión del mismo, para que las partes presenten sus informes.
En fecha 16 de enero de 2003, vencido el lapso para la presentación de informes, este Juzgado emite auto mediante el cual ordena fijar treinta (30) días continuos a la emisión de dicho auto, para sentenciar.
En fecha 06 de marzo de 2003, este Juzgado emite auto mediante el cual se difiere el acto de dictar sentencia para uno cualquiera de los treinta (30) días siguientes a la emisión de dicho auto.
En fecha 08 de septiembre de 2003, el Abogado Guillermo Caldera Marín, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de septiembre de 2003, se notifica al Ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Cojedes, al Procurador General del Estado Cojedes del abocamiento del Abogado Guillermo Caldera Marín al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2006, el ciudadano Oscar J. León Uzcátegui se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2006, se notifica a las partes el abocamiento del Abogado Oscar J. León Uzcátegui al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia presentada el 22 de febrero 2011, por los abogados Rafael Esteban Pérez Baroni, titular de la cédula de identidad V-16.206.313, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.351, actuando como Representante Judicial de la Procuraduría General del Estado Cojedes según poder sustituido por el ciudadano Procurador del Estado Cojedes, abogado Argenis Rafael Pèrez,, que consta en documento autenticado de fecha 17 de junio de 2010, por ante la Notaría Pública de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, anotado bajo el número 64, tomo 30, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; y Oswaldo Jesús Monagas Polanco titular de la cédula de identidad V-8.666.928, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 49.049, actuando como representante del Demandante, mediante la cual consignan escrito de transacción, celebrada entre el Estado Cojedes, asistida en tal acto por el Procurador General del Estado Cojedes, y el Presidente encargado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes (IAPEC), asistido en dicho acto por la Abogada del IAPEC, por la parte demandada, y por la parte demandante el ciudadano Antonio Jose Baldallo Noguera, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo Jesús Monagas Polanco, identificado ut supra, dicho escrito se dio por recibido y se agrego a los autos.
En fecha 04 de mayo de 2011, la ciudadana GERALDINE LOPEZ BLANCO, se aboca al conocimiento de la presente causa.

III
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE TRANSACCIÓN

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud homologación de la transacción efectuada por ambas partes en fecha 24 de enero de 2011, por el abogado Argenis Rafael Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.611, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.131, con carácter de Procurador General del Estado Cojedes, Víctor José Febres Acevedo, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.677, con carácter de Presidente Encargado del IAPEC, asistido por la abogada en ejercicio Jarinet Fernández, titular de la cedula de identidad Nº V-17.329.297, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.312 parte querellada, y por la parte querellante Antonio Jose Baldallo Noguera, antes identificado, asistido en dicho acto por el abogado Oswaldo Jesús Monagas Polanco Oswaldo Jesús Monagas Polanco, antes identificado, mediante la presentación de un documento otorgado por las partes ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, el 24 de enero de 2011, por el cual realizaron una transacción judicial con el objeto de poner fin al procedimiento. Se dio por recibido y se agrego a los autos., según diligencia presentada el 22 de febrero de 2011 y en la cual exponen: “…todo ello con el propósito de que este digno tribunal a su cargo se sirva de homologar la transacción celebrada tan pronto se deje constancia del cumplimiento irrestricto de todas y cada una de las cláusulas señaladas...”, cursando esta inserta al folio 239 del Expediente Judicial.
Este Tribunal estima que en este sentido, se observa que el principio dispositivo señala que el proceso “pertenece a las partes”, debiendo intervenir el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Igualmente el artículo 256 del citado texto legal expresa: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Normas estas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos. Principios estos que resultan aplicables al campo contencioso administrativo en aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Constata esta Juzgadora que los derechos sobre los cuales versa la transacción son derechos disponibles de las partes y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma. Igualmente se puede aseverar que está salvaguardado el interés jurídico de las partes, y así se establece.

Siendo ello así, y visto que la transacción se hizo en el momento oportuno y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil al respecto, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-

IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Impartirle homologación a la Transacción realizada por las partes en el transcurso del presente proceso,
Segundo: Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria.
Tercero: Se ORDENARA el archivo del respectivo expediente, solo cuando conste en autos el cumplimiento irrestricto de todas y cada una de las cláusulas del Documento de Transacción presentado por las partes ante este Tribunal. Así se decide. Publíquese, regístrese, y diarícese el Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia. En la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO

EL SECRETARIO,

GREGORY BOLÍVAR


EXP. 7.387
GLB
Diarizado Nº ____