República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 02, ubicado en la Calle Manrique cruce con Avenida Soublette, N° 103-89, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados JOSE REYES CRUCES, y JANETH ROMERO CRUCES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números N° 19.161 y 67.840, apoderados Judiciales de los ciudadanos: AIMARA JAEN DE LOPEZ Y JOSE LUIS LOPEZ DOSSE, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo de la demanda por desalojo, seguida por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano: JOSE DANIEL OSORIO TORRES. A continuación interviene el apoderado actor ya identificado y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo. El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al demandado JOSE DANIEL OSORIO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 300.553, asimismo se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: LUZ MARINA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N°


3.578.510, concubina del demandado quien procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su cuenta y riesgo hasta el Sector Flor Amarillo. Se deja constancia que el Tribunal informa a los notificados que tienen el derecho de hacerse asistir de un abogado. A continuación El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace Entrega Material del local donde se encuentra constituido ya identificado en la presente acta, a la parte actora representada por los abogados JOSE REYES CRUCES, y JANETH ROMERO CRUCES, ya identificados quienes exponen: “ En nombre de nuestros representados recibimos el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, es todo.” El Tribunal a continuación hace constar que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, de igual manera se hace saber que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Igualmente se conto con la custodia Policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, al Mando de la Sargento Segundo CARMEN ESQUEDA, placa 2422, con la Unidad RP4- 349. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las 11: 30 a.m, no se presento abogado alguno, por la parte demandada y se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo vista la solicitud de la parte actora y acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto, considera cumplida su misión y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abg. Lucia D’Angelo


Los Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)


El Demandado
(Firma Ilegible)



La Notificada
(Firma Ilegible)




La Custodia Policial
(Firma Ilegible)






La Secretaria
(Firma Ilegible)








Com: 3695.11 Exp 1598