REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Mayo de 2011.
200° y 152°

Visto el escrito de demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana ISABEL CUARTERO BERNABET, de nacionalidad Española, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. E-715.845, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DURLYNS ROMERO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.863, de este domicilio, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
La actora en su demanda pretende la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano WALDO DAGOBERTO VINCES ZEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.510.611, la cual solicita al Tribunal que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad a lo establecido en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.
De la revisión de dicha demanda y sus anexos, se pudo constatar que la misma presenta defecto de forma, por cuanto no llena lo requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dicha norma dispone:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
El legislador procesal exige los requisitos anteriormente enumerados, para la admisión de la demanda, que el accionante debe especificar para hacer valer su pretensión, en el caso de autos, la accionante acompaña recaudos, en copias simples y certificadas, señala el objeto de su pretensión, pero no señala el domicilio del accionado, con lo cual, la demanda presentada es contraria a lo dispuesto en el artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana ISABEL CUARTERO BERNABET, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº E-715.845, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado DURLYNS ROMERO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.863, de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,