REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de mayo de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de OPOSICIÓN A PRUEBAS presentado por la abogado ROSARIO VESTALIA CASTELLANOS VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.155 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa JOSÉ EFRAIN ROMÁN CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.340.943 y de este domicilio, para decidir el Tribunal observa:
Se opone la actora a la admisión de la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida por la actora en el aparte segundo, “por cuanto la misma fue mal promovida y de la redacción de la demanda se desprende una amplia confusión o ambigüedad cuando la actora identifica el inmueble al cual ha de trasladarse el Tribunal, con un numero distinto al señalado por ellos en el libelo de demanda de la acción por prescripción adquisitiva que encabeza este proceso…omissis… Asimismo, me opongo a dicha prueba por IMPERTINENTE, ya que la actora pretende se traslade el Tribunal a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes: … omissis…Ciudadana Juez, con las probanzas de los particulares 1, 2, 3 y 4 anteriormente señalados, no demuestra la actora la posesión legitima que alega en su escrito libelar a los efectos de usucapir el bien objeto del presente proceso, como tampoco demuestra la posesión del inmueble por 20 años o mas, requisitos éstos exigidos por nuestro legislador a los fines de demostrar la prescripción adquisitiva.”.
Sobre la IMPERTINENCIA de la prueba, el Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, tomo I, página 72, enseña: “Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser MANIFIESTA, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.
La exigencia de que la IMPERTINENCIA sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes”.
En el caso de autos, considera quien decide que, la oposición formulada por la demandada respecto a la INSPECCIÓN JUDICIAL promovida por la actora, es procedente en derecho, ya que tratándose la presente causa de un juicio por prescripción adquisitiva y su reconvención por reivindicación, juicios éstos en donde se discute la propiedad de un inmueble, la evacuación de la prueba de inspección judicial resulta ser totalmente impertinente, es decir, -y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido- ésta probanza nada aporta a los hechos controvertidos y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: CON LUGAR la oposición a pruebas formulada la abogado ROSARIO VESTALIA CASTELLANOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa y así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,