REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MARIA ARIAS y AURELIO ENRIQUE PADILLA.
ABOGADO: JAVIER ROSALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 20.537

Por escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2007, los ciudadanos MARIA ANTONIA ARIAS VILLAMIZAR y AURELIO ENRIQUE PADILLA GOYONECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.676.932 V- 7.922.811, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JAVIER ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.856, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.

II.-ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 13 de octubre del año 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Distrito Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 201, Tomo II, Año 2006, alegan los solicitantes que durante su relación no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar, que establecieron el domicilio conyugal en el Sector Andrés Eloy blanco, Avenida 93, N° 86-70, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Dispusieron separarse debido a las desavenencias, incompatibilidad de caracteres y hoy continúan separados.
Fundamentan su pretensión de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
III
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2008, los solicitantes MARIA ANTONIA ARIAS VILLAMIZAR y AURELIO ENRIQUE PADILLA GOYONECHE, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 05 de Marzo de 2009, al folio 08, corre diligencia suscrita por el abogado NESTOR ALI DURAN PINTO, solicita la notificación del ciudadano AURELIANO ENRIQUE PADILLA, debido a que no ha habido reconciliación entre las partes y ha transcurrido más de un año en la presente solicitud de separación, pide este Tribunal declare el divorcio.
Al folio 10, corre agregada diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROSALES, solicitando que la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la causa.
Al folio 11, en fecha 26 de Enero de 2010, la Juez OMIARA ESCALONA se avoca al conocimiento de la presente causa.
Al folio 14, en fecha 21 de diciembre de 2010, la ciudadana MARIA ARIAS, asistida de abogado, suministro la dirección exacta del ciudadano AURELIO ENRIQUE PADILLA, para la notificación de mencionado ciudadano.
En fecha 17 de marzo de 2010, la ciudadana, MARIA ARIAS asistida de abogado, compareció a este tribunal a los fines de solicitar se sirvan orden los carteles de citación para debida fijación y publicación.
En fecha 31 de marzo de 2011, compareció a este tribunal la ciudadana MARIA ARIAS, a los fines de consignar los ejemplares del Diario El Carabobeño, Contentivo del Cartel de Notificación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARIA ANTONIA ARIAS VILLAMIZAR y AURELIO ENRIQUE PADILLA GOYONECHE, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 13 de octubre del año 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Distrito Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 201, Tomo II, Año 2006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia cuatro (04) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,

La Secretaria,


Abog. Nancy Molina

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:15 de la tarde.-
La Secretaria,