REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Mayo de 2011.
200° y 152°

Visto el escrito de demanda de PARTICIÓN, presentado por la ciudadana NOEMI BLANCO MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.131.769, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JUANA DEL CARMEN BRITO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.057, de este domicilio, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
La actora en su demanda pretende la PARTICIÓN de bienes obtenidos durante el vínculo matrimonial que tenia con el ciudadano RAMÓN ELÍAS HERNÁNDEZ PEREZ, que dicho vínculo fue disuelto en fecha 21 de Enero de 2009, y es por ello, que solicita al Tribunal que se proceda a liquidar los bienes obtenidos durante el matrimonio, y que se inste al ciudadano RAMÓN ELÍAS HERNÁNDEZ PÉREZ, efectuar la partición del 50% de las Prestaciones Sociales que le pertenecen, así como lo que le corresponde por concepto de pensión por Jubilación del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Cabello, ya que su ex cónyuge fue notificado de su jubilación en fecha 6 de Diciembre de 2010, mediante Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Nº 767, y que el mismo lo acredita como profesor jubilado con el 100% de su sueldo, la actora indica de tiene el derecho sobre el 50% de todos los beneficios anteriormente descritos, por cuanto que su ex cónyuge desempeñaba esas funciones mientras estuvo unido con ella bajo el vínculo matrimonial.
De la revisión de dicha demanda y sus anexos, se pudo constatar que la misma presenta defecto de forma, por cuanto no llena lo requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dicha norma dispone:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
El legislador procesal exige los requisitos anteriormente enumerados, para la admisión de la demanda, que el accionante debe especificar para hacer valer su pretensión, así como también debe consignar los instrumentos en que se fundamente su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido.
En el caso de autos, la actora no consignó instrumento alguno que determine el derecho invocado en su escrito libelar, violentando de esta manera expresamente el artículo 340.6 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN, presentada por la ciudadana NOEMI BLANCO MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.131.769, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado JUANA DEL CARMEN BRITO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.057, de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,