REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de mayo de 2011
200° y 152°
Con vista al RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMELIA MERCEDES MIJARES LÓPEZ, parte demandante en el presente recurso de invalidación, para decidir el Tribunal observa:
El recurso de casación anunciado, lo es con motivo de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2011 (folios 101 al 109), la cual declaró IMPROCEDENTE EL RECURSO DE INVALIDACIÓN propuesto.
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, señala la norma, lo siguiente:

“…El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...".
Sin embargo, el otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de Mayo de 2004.
El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su tercer párrafo que el Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deben conocer de acuerdo a las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil (3000) unidades tributarias.
La presente causa es un RECURSO DE INVALIDACIÓN, el cual fue tramitado bajo el amparo del juicio ordinario, y además dicho recurso fue estimado en CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (50.000 UT); no obstante dicha estimación, evidencia esta juzgadora que la causa que dio origen al presente recurso de invalidación, como lo es la prescripción adquisitiva, fue estimada en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) hoy CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cantidad de dinero ésta que en modo alguno supera las 3000 unidades tributarias requeridas para recurrir en casación.
Lo antes señalado se ve afianzado con las sentencias reiteradas del Tribunal Suprema de Justicia, en las cuales se expresó lo siguiente:
“Doctrina constante de este Alto Tribunal contenida en el auto del 15/12/1965 reiterada en 08-05-1979… tiene establecido que contra las sentencias definitivas que se pronuncien sobre el recurso de invalidación, es dado interponer el recurso de casación, siempre y cuando haya lugar a ello, y que la cuantía en tales juicios es la de la sentencia que se pretende invalidar…- Auto SCC, 23 de Noviembre de 1988, Ponente Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla… omissis…” (Patrick Baudin. Código de Procedimiento Civil. 2004. Pág. 663).
Por las razones antes expresadas, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo NO ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado BERNARDO DÍAZ GRAU antes identificado.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,

La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,